Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 298150 de 06-10-2010


Actualizado: 6 octubre, 2010 (hace 14 años)

Ministerio de la Protección Social
Concepto 298150

06-10-2010

Asunto. Radicado 280266 Reintegro semanas.

Respetado señor Osorio:

Acusamos recibo de la copia de su comunicación dirigida al Instituto de Seguros Sociales, radicada en esta Entidad bajo el número de la referencia, mediante la cual solicita la devolución de 705 semanas que manifiesta cotizó de más, al respecto nos permitimos dar respuesta en los siguientes términos:

En lo que tiene que ver con la solicitud de la devolución de las semanas cotizadas de mas, el artículo 13 del Acuerdo 049 de 1990 aprobado por el decreto 758 del mismo año, aplicable por expresa remisión del artículo 31 de la ley 100 de 1993, establece lo siguiente:

"Articulo 13. Causación y disfrute de la pensión por vejez: La pensión de vejez se reconocerá a solicitud de parte interesada, reunidos los requisitos mínimos establecidos en el artículo anterior (edad y número de semanas cotizadas), pero será necesaria su desafiliación al régimen para que se pueda entrar a disfrutar- de la misma. Para su liquidación se tendrá en cuenta hasta la última semana efectivamente cotizada para esto riesgo." (Resaltado fuera de texto).

El artículo 20 del citado Acuerdo 049 de 1990 estableció que al afiliado que complete 1250 semanas (25 años) o más, se le concederá una mesada equivalente al 90% de su ingreso base de liquidación "IBL".

Es importante anotar que si un trabajador ha cotizado durante la mayor parte de su historia laboral con el salario mínimo, su mesada pensiona’ será equivalente a dicho salario, sin sujeción al hecho de que haya cotizado 30 o más años.

Lo anterior por cuanto el IBL se obtiene promediando los ingresos de los últimos 10 años de aportes, o sobre toda la historia laboral.

Ahora bien, no existe ninguna norma que limite la cantidad de semanas que puede cotizar un afiliado al Sistema General de Pensiones. Luego, ni el Seguro Social, ni en los Fondos Privados está prohibido cotizar más de 1000 semanas. En este orden de ideas, las entidades administradoras de pensiones no tienen la obligación de devolver los aportes que excedan las semanas mínimas, ya que todas las cotizaciones se tienen en cuenta para la liquidación de la pensión.

Por lo expuesto, no es procedente que los afiliados soliciten la devolución de los aportes que excedan las semanas mencionadas.

La presente consulta se absuelve en los términos del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, en virtud del cual las respuestas dadas no comprometerán la responsabilidad de las entidades que las atienden, ni serán de obligatorio cumplimiento o ejecución, constituyéndose simplemente en un criterio orientador.

Cordialmente,

NELLY PATRICIA RAMOS HERNANDEZ
Jefe Oficina Asesora Jurídica y de Apoyo Legislativo

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