Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 33225 de 11-02-2008


Actualizado: 11 febrero, 2008 (hace 16 años)

MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL

CONCEPTO 33225
11-02-2008

 

SEÑOR
ANDRÉS GUERRERO
Correo electrónico: shl@latinmail.com
BOGOTÁ, D.C.

Respetado señor Guerrero:

En atención a la comunicación de la referencia, donde comenta que es aprendiz Sena y que está realizando prácticas en una empresa organizadora de eventos y consulta si puede un superior enviarlo a cubrir un cargo con funciones diferentes a las estudiadas y a las que se encuentra practicando, esta oficina se permite manifestar:

El contrato de aprendizaje es una forma especial de vinculación dentro del derecho laboral, sin subordinación y por un plazo no mayor a dos (2) años en la que una persona natural recibe formación teórica en una entidad de formación autorizada con el auspicio de una empresa patrocinadora que suministra los medios para que adquiera formación profesional metódica completa requerida en el oficio, actividad u ocupación dentro del manejo administrativo, operativo, comercial o financiero propios del giro ordinario de las actividades del patrocinador con exclusividad en las actividades propias del aprendizaje y el reconocimiento de un apoyo de sostenimiento que garantice el proceso de aprendizaje y el cual, en ningún caso, constituye salario.

El contrato de aprendizaje exige el cumplimiento de unas formalidades que le son propias a esta forma de contratación, reguladas por el artículo 2° del Decreto 933 de 2003, que establece:

Formalidades del contrato de aprendizaje.

El contrato de aprendizaje deberá constar por escrito y contener como mínimo la siguiente información:
1. Razón social de la empresa patrocinadora, número de identificación tributaria (NIT), nombre de su representante legal y el número de su cédula de ciudadanía.
2. Razón social o nombre de la entidad de formación que atenderá la fase lectiva del aprendiz con el número de identificación tributaría (NIT), nombre del representante legal y el número de su cédula de ciudadanía.
3. Nombre, apellido, fecha de nacimiento, tipo y número del documento de identidad del aprendiz.
4. Estudios o clase de capacitación académica que recibe o recibirá el aprendiz.
5. Oficio, actividad u ocupación objeto de la relación de aprendizaje, programa y duración del contrato. (Subrayas fuera del texto original).
6. Duración prevista de la relación de aprendizaje, especificando las fases lectiva y práctica.
7. Fecha prevista para la iniciación y terminación de cada fase.
8. Monto del apoyo de sostenimiento mensual en moneda colombiana.
9. La obligación de afiliación a los sistemas de riesgos profesionales en la fase práctica y en salud en la fase lectiva y práctica.
10. Derechos y obligaciones del patrocinador y el aprendiz.
11. Causales de terminación de la relación de aprendizaje.
12. Fecha de suscripción del contrato.
13. Firmas de las partes.

Del artículo trascrito, el numeral 5° ordena consignar el oficio, actividad u ocupación objeto de la relación de aprendizaje, programa y duración del contrato, luego el aprendiz estaría obligado únicamente a realizar las funciones allí dispuestas, entre otras, porque la experiencia que está obteniendo en la fase práctica, corresponde a la puesta en marcha de los conocimientos aprendidos en la fase lectiva, además, dentro de las características del contrato de aprendizaje está la inexistencia de subordinación, pues de lo contrario, podría presentarse una mutación del contrato inicialmente suscrito que se podría convertir en una relación laboral.

Lo anterior no implica que, el aprendiz, no pueda recibir instrucciones y direccionamiento por parte de la empresa patrocinadora, respecto de la forma de adelantar el oficio, actividad u ocupación objeto del contrato de aprendizaje suscrito, pero en todo caso sería conveniente, que el Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, como entidad de vigilancia y control, de acuerdo con el artículo 22 del Decreto 933 de 2003, conociera de primera mano lo por usted manifestado, para que adopte las medidas que considere convenientes, a fin de subsanar los yerros que se puedan estar presentando, en el desarrollo de la fase práctica del contrato de aprendizaje suscrito.

El presente concepto tiene el alcance que determina el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.


La jefe Oficina Asesora
Jurídica y de Apoyo Legislativo,
Nelly Patricia Ramos Hernández

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