Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 345125 de 03-11-2009


Actualizado: 3 noviembre, 2009 (hace 14 años)

Ministerio de la Protección Social
Concepto 345125

03-11-2009

Asunto: Radicado 249572 Cobro de una factura de celular.

Señor Ramírez:

Damos respuesta a su solicitud de concepto sobre el pago de una factura de una línea telefónica asignada a un celular que se le entregó a un trabajador como herramienta de trabajo, en los siguientes términos:

En primer lugar le expresarnos que no existe en la legislación laboral una figura jurídica que faculte al empleador a exigir a sus trabajadores el pago de mercancías por faltantes en los inventarios, ni tampoco podría efectuar deducciones o retenciones de salario o prestaciones sociales por este concepto, como le ordena el Código Sustantivo del Trabajo en su artículo 59, así:

“ARTICULO 59: Se prohíbe a los empleadores:

1). Deducir, retener o compensar suma alguna de/ monto de los salados y prestaciones en dinero que corresponda a los trabajadores, sin autorización previa escoto de éstos en cada caso, o sin mandamiento

A su vez, el artículo 149 del Código Sustantivo del Trabajo señala los descuentos prohibidos por parte del empleador, entre ellos el siguiente:

"ARTICULO 149:

1), El patrono no puede deducir, retener o compensar suma alguna del salario, sin orden suscrita por el trabajador, para cada caso, o sin mandamiento judicial. Quedan especialmente comprendidos en esta prohibición los descuentos o compensaciones por concepto de uso o arrendamiento de locales, herramientas o útiles de trabajo; deudas del trabajador para con e/ patrono. sus socios, sus parientes o sus representantes; indemnización por daños ocasionados a los locales, máquinas, materias primas o productos elaborados, o pérdidas o averías de elementos de trabajo; avances o anticipos del salario; entrega de mercancías, provisión de alimentos, y precio de alojamiento.

2). Tampoco se puede efectuar la retención o deducción sin mandamiento judicial, aunque exista orden escrita del trabajador, cuando quiera que se afecte el salario mínimo legal o convencional, o la parte del salado declarada inembargable por la ley, o en cuanto el total de/a deuda supero al monto del salario del trabajador en tres meses".

La normas antes transcritas revelan la protección legal que ampara al salario de descuentos y deducciones indiscriminadas y arbitrarias que en un momento dado puede llegar a efectuar un empleador, respecto al salario de su trabajador, los cuales únicamente los puede realizar el empleador cuando el trabajador lo autorice previamente y por escrito ó por orden de un Juez de la República, es por está razón que no es viable que el empleador exija a los trabajadores la firma de pagares si esto tiene como fin el poder hacerlo efectivo, en el caso de que pretenda hacer descuentos del salario y de las prestaciones sociales de los trabajadores.

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En conclusión, si el empleador encomienda la administración o cuidarlo de dineros o bienes a un trabajador y éste se apropia de ellos ó hace uso indebido de esos elementos como es el caso de las líneas de los celulares, puede hacer uso de la denuncia penal para que se investigue y sancione al trabajador que cause un perjuicio económico a una empresa.

La presente consulta, se absuelve en los términos del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, en virtud del cual las respuestas dadas no comprometerán la responsabilidad de las entidades que las atienden, ni serán de obligatorio cumplimiento o ejecución, constituyéndose simplmente en un criterio orientador.

Cordialmente,

NELLY PATRICIA RAMOS HERNÁNDEZ
Jefe Oficina Jurídica y de Apoyo Legislativo

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