Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Concepto 455
01-07-2015
Consulta textual: “Con las NIIF, la normatividad colombiana establece que las pérdidas fiscales se pueden compensar con resultados futuros (artículo 147 del ET), de acuerdo a la NIC 12, estas podrían tratarse como impuesto diferido”.