Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 47226 de 30-07-2013


Actualizado: 30 julio, 2013 (hace 11 años)

DIAN
Concepto 47226

30-07-2013

Tema: Impuesto sobre la renta para la Equidad – CREE
Descriptor: Retención en la Fuente
Fuentes Formales: Arts. 20 y ss., Ley 1607 de 2012. Parágrafo 1 Artículo 3 del Decreto 862 de 2013. Parágrafo 2 del Artículo 606 del Estatuto Tributario.

***

Ref: Solicitud radicado número 000282 del 29/07/2013.

De conformidad con el artículo 19 del Decreto 4048 de 2008, y Orden Administrativa 000006 de 2009, es función de esta Dirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la entidad.

Sobre su consulta referida a la presentación de la declaración de retención en la fuente por concepto de impuesto sobre la renta para la Equidad – CREE, en los periodos en que no se efectúan operaciones sujetas a retención en la fuente comedidamente le informamos lo siguiente:

‘’Parágrafo 1 del artículo 3 del Decreto 862 de 2013. Los agentes de retención y de autorretención por concepto del impuesto sobre la renta para la equidad – CREE, deberán cumplir las obligaciones establecidas para los agentes de retención en el Título II del Libro Segundo del Estatuto Tributario y estarán sometidos al procedimiento y régimen sancionatorio establecido en el Estatuto Tributario’’.

‘’Parágrafo 2 del artículo 606 del Estatuto Tributario. <Parágrafo modificado por el artículo 20 del a Ley 1430 de 2010. El nuevo texto es el siguiente>. La presentación de la declaración de que trata este artículo no será obligatoria en los periodos en los cuales no se hayan realizado operaciones sujetas a retención en la fuente’’.

En consecuencia, los agentes de retención o autorretenedores del impuesto sobre la renta para la equidad – CREE, deberán declarar y pagar mensualmente las retenciones efectuadas en cada mes en el formulario prescrito por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y no será obligatoria su presentación en los periodos en los cuales no se hayan realizado operaciones sometidas a retención en la fuente. Así las cosas se revoca la doctrina expuesta en el oficio 039738 del 27 de junio de 2013.

Finalmente, le informamos que puede consultar la base de conceptos expedidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en su página de INTERNET, www.dian.gov, < http.//.dian.gov.co > , ingresando por el icono de ‘’Normatividad’’ – ‘’técnica’’, dando clic en el link ‘’Doctrina Oficina Jurídica.

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Atentamente,

ISABEL CRISTINA GARCES SANCHEZ
Directora de Gestión Jurídica

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