Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 52814 de 27-05-2008


Actualizado: 27 mayo, 2008 (hace 16 años)

DIAN
CONCEPTO 52814

27-05-2008

Tema: Iva
Descriptor: Viajeros residentes en el exterior pueden importar temporalmente artículos necesarios para su uso personal, siempre que los declaren al momento de su ingreso al país.

***

DOCTORA
CATALINA JIMÉNEZ S.
ASESORA GRUPO DE POLÍTICAS CULTURALES Y ASUNTOS INTERNACIONALES
MINISTERIO DE CULTURA
CARRERA 8 N° 8-09
CIUDAD

REFERENCIA: CONSULTA RADICADA CON EL N° 51689 DEL 15/05/2008.

Respetada doctora Jiménez:

De conformidad con él artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 y el artículo 11 de la Resolución 1618 del 22 febrero de 2006, esta división es competente para absolver de manera general las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas aduaneras y cambiarias de carácter nacional. En este sentido se emite el presente concepto.

En la consulta de la referencia pregunta usted si las personas que, virtud de un convenio internacional de cooperación cultural, que vengan al país a desarrollar actividades relacionadas con el mismo estén obligadas a pagar algún tipo de impuesto o tributo en el país.

Al respecto, me permito informar que ya la legislación aduanera, permite el ingreso sin el pago de tributos aduaneros de los artículos de uso personal o profesional de los viajeros en el exterior. En efecto el artículo 215 del Decreto 2685 de 1999 dispone:

“ART. 215.—VIAJEROS RESIDENTES EN EL EXTERIOR.
“Los viajeros residentes en el exterior que ingresen temporalmente al territorio aduanero nacional, podrán importar temporalmente, con franquicia de tributos y sujetos a reexportación, los artículos necesarios para su uso personal o profesional durante el tiempo de su estadía, siempre que los declaren al momento de su ingreso”.

Así mismo, el artículo 143 de la Resolución 4240 de 2000 reglamenta el anterior artículo y señala el procedimiento que debe cumplirse para la importación temporal de los artículos necesarios para su uso personal o profesional durante el tiempo de su estadía, siempre que los declaren en el momento de su ingreso.

Es así como los artículos que ingresen los viajeros no residentes en el país y que sean necesarios para su uso personal o profesional durante el tiempo en que permanezcan en territorio nacional se consideran importados temporalmente con franquicia, de tributos, deben ser presentados a la autoridad aduanera y se encuentran sujetos a reexportación.

Para el efecto, remito los conceptos 030646 de 2000 y 018 de 2004 de la Oficina Jurídica de esta entidad.

Por otra parte, debe tenerse en cuenta que en materia cambiaria la regulación sobre el ingreso y salida de divisas y de moneda legal colombiana del país se encuentra regulada en el artículo 82 de la Resolución Externa 8 de 2000 de la Junta Directiva del Banco de la República, modificado por las resoluciones externas 6 de 2004 y 4 de 2005, que dice:

“ART. 82.—ENTRADA O SALIDA DE DIVISAS Y DE MONEDA LEGAL COLOMBIANA. La entrada o la salida de divisas o moneda legal colombiana en efectivo por un monto superior a diez mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 10.000) o su equivalente en otras monedas, solo podrá efectuarse por medio de empresas de transporte de valores autorizadas de acuerdo con la regulación que rige esta actividad, o de los intermediarios del mercado cambiario conforme a lo previsto en la presente resolución.

Las personas que ingresen o saquen del país divisas o moneda legal colombiana en efectivo por conducto las empresas de transporte, así como estas últimas, están obligadas a declarar ante la autoridad aduanera tales operaciones en el formulario y condiciones que esta establezca.

Las personas que ingresen o saquen del país títulos representativos de divisas o de moneda legal colombiana, por un monto superior a diez mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 10.000) o su equivalente en otras monedas, cualquiera que sea la modalidad de ingreso o salida, deberán informarlo a la autoridad aduanera, en el formulario que ella indique.

PAR. 1°—Las obligaciones previstas en el presente artículo se aplican a todas las personas naturales y jurídicas, públicas o privadas, incluyendo a los intermediarios del mercado cambiario que actúen por cuenta propia o de terceros
(…)

PAR. 3°—Lo previsto en este artículo se aplicará sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados o convenios internacionales que contengan disposiciones relativas al transporte, ingreso o salida de divisas o moneda legal colombiana en efectivo o de títulos representativos de las mismas”.

Lo anterior significa que el ingreso o salida del país de dinero por la modalidad de viajeros únicamente puede hacerse con divisas o moneda legal colombiana en efectivo hasta por un monto de diez mil dólares de los Estados Unidos de América (USD 10.000.00) o su equivalente en otras monedas y que para ingresar o sacar sumas superiores solo podrán hacerlos a través de los intermediarios del mercado cambiario o las empresas transportadoras de valores autorizadas y que cuando se haga por conducto de estas últimas se deberá cumplir con la obligación de declararlas en los formularios señalados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

El ingreso o salida de títulos representativos de divisas o moneda legal colombiana puede hacerse por la modalidad de viajeros, pero cuando su monto supere los diez mil dólares de los Estados Unidos de América (USD 10.000.00) o su equivalente en otras monedas deberá declararse en los formularios señalados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

El procedimiento y los formularios para declarar las divisas y/o moneda legal colombiana que se ingrese o saque del país se encuentra regulado en la Resolución 00014 de 2005, modificada por las resoluciones 2652 de 2005 y 11880 de 2007, todas de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Sobre el tema remito los oficios 043 y 096 de 2007 proferidos por esta oficina.

De otra parte, me permito informarle que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad” —“técnica”—, haciendo clic en el link “Doctrina Oficina Jurídica”.

El jefe Oficina Jurídica,
Camilo Andrés Rodríguez Vargas

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
, , , ,