Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 53050 de 23-08-2013


Actualizado: 23 agosto, 2013 (hace 11 años)

DIAN
Concepto
53050
23-08-2013

Tema: Impuesto sobre la renta para la Equidad – CREE –
Descriptores: Retención en la fuente CREE sobre ingresos no gravados.
Fuentes formales: Ley 1607/12, Decreto 862/13.

***

Ref.: Solicitud 32942 del 17/05/2013.
  
Cordial saludo Sr. Araque:

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 0006 de 2009, es función de este Despacho absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarlas en lo de competencia de esta entidad, ámbito dentro del cual se atenderán sus inquietudes.

Consulta si debe practicarse retención en la fuente del impuesto sobre la renta para la Equidad – CREE, sobre los pagos o abonos en cuenta que se realicen a los sujetos pasivos de este tributo, cuando correspondan a ingresos no gravados con el impuesto sobre la renta para la Equidad- CREE.

El artículo 22 de la Ley 1607 de 2012, al establecer la base gravable del Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE), señaló de manera expresa los siguientes ingresos no constitutivos de renta que deben restarse de la base gravable del nuevo impuesto CREE:

– Prima en colocación de acciones o de cuotas sociales (Artículo 36 del E.T.).
– Utilidad en la enajenación de acciones (Artículo 36-1 del E.T.).
– La distribución de utilidades o reservas en acciones o cuotas de interés social (Artículo 36-2 del E.T.).
– Las capitalizaciones no gravadas para los socios o accionistas (Artículo 36-3 del E.T.).
– Las utilidades originadas en procesos de democratización de sociedades, realizados mediante oferta pública (Artículo 36-4 del E.T.). I
– La utilidad en venta de inmuebles (Artículo 37 del E.T.).
– Las indemnizaciones por seguro de daño (Artículo 45 del E.T.).
– Los terneros nacidos y enajenados dentro del año (Artículo 46 del E.T.).
– Las indemnizaciones por destrucción o renovación de cultivos, y por control de plagas (Artículo 46-1 del E.T.).
– Los gananciales (Artículo 47 del E.T.).
– Las participaciones y dividendos (Artículo 48 del E.T.).
– Determinación de los dividendos y participaciones no gravados (Artículo 49 del E.T.). 
– La distribución de utilidades por liquidación (Artículo 51 del E.T.).
– Los aportes de entidades estatales, sobretasas e impuestos para financiamiento de sistemas de servicio público de transporte masivo de pasajeros (Artículo 53 del E.T.).

Por su parte, el artículo 2 del Decreto 862 de abril 26 de 2013, establece que la retención del impuesto sobre la renta para la Equidad – CREE, se liquidará sobre el pago o abono en cuenta realizado al contribuyente sujeto pasivo del tributo en mención.

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Es de observar, que el Decreto 862 de 2013, no se ocupó de mencionar el caso de los ingresos no constitutivos de renta para efectos de la retención en la fuente del impuesto sobre la renta para la Equidad

– CREE, no obstante le informamos que el tema está siendo objeto de estudio para incluir en una reglamentación que complemente el referido Decreto.

Empero, como quiera que la retención en la fuente es un mecanismo de recaudo anticipado del impuesto sobre la renta para la Equidad – CREE, que para el caso, corresponde al año gravable 2013, es concordante y pertinente señalar que la misma deberá practicarse a los sujetos pasivos del nuevo impuesto definido en el artículo 20 de la Ley 1607 de 2012 y que procederá sobre los ingresos que de conformidad con el artículo 22 de la ley ibídem son gravados para quien los recibe, en tal virtud podrá un contribuyente detraer de la base gravable del impuesto sobre la renta para la Equidad – CREE, los ingresos no constitutivos de dicha renta y por ende también es posible restar de la base gravable sujeta a la retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta para la Equidad – CREE los ingresos no constitutivos de renta definidos por el artículo 22 de la Ley 1607 de 2013.

En los anteriores términos se resuelve su consulta y de manera cordial le informamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios ha publicado en su página de Internet www.dian.gov.co, http://www.dian.gov.co la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de "Normatividad" – "técnica" – dando click en el link "Doctrina" "Dirección de Gestión Jurídica"

Atentamente,

(Fdo.) LEONOR EUGENIA RUÍZ DE VILLALOBOS,
Subdirectora de Gestión de Normativa y Doctrina.

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