Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 5454 de 08-01-2009


Actualizado: 8 enero, 2009 (hace 15 años)

Ministerio de la Protección Social
Concepto 5454
08-01-2009

Referencia: Radicado Nº 379232 Auxilio de Transporte Durante la Incapacidad.

Señora
MARCELA MARTÍNEZ
E-mail: visualcare.eu@hotmail.com

Respetada señora Marcela:

Damos respuesta a su solicitud de concepto radicada con el número de la referencia, mediante la cual consulta separa liquidar la prima de servicios debe incluirse el auxilio de transporte durante los días de incapacidad del trabajador, en los siguientes términos:

En primer lugar, debe señalarse que durante los períodos de incapacidad temporal el trabajador no recibe salario, sino un auxilio por incapacidad que tratándose de riesgo común, se reconocerá por el sistema a través de la EPS a la cual el trabajador se encuentre afiliado.

Por su parte, los eventos de suspensión del contrato de trabajo están expresamente consagrados en el artículo 51 del Código Sustantivo del Trabajo, subrogado por el artículo 4° de la Ley 50 de 1990, dentro de los cuales no se encuentra la incapacidad para laborar por enfermedad o accidente.

De conformidad con lo anterior, se colige que al no suspenderse el contrato de trabajo debido a la incapacidad del trabajador, dicho período no es descontable para ningún efecto.

De esta manera, mientras el trabajador permanezca incapacitado y no sea terminada la relación laboral, el tiempo de su incapacidad será tenido en cuenta para la liquidación de sus prestaciones sociales y vacaciones, por lo cual tendrá derecho al reconocimiento pleno de estas prestaciones de ley que se derivan de su vínculo laboral hasta que este termine, las cuales se deberán liquidar sobre el último salario que el trabajador percibió antes de incapacitarse, ya que el vínculo laboral continuará vigente y no se suspenderá o culminará por el simple evento de la incapacidad.

Ahora bien, sobre el pago del subsidio de transporte durante los días de incapacidad, el artículo 2° de la Ley 15 de 1959 dispone:

“Establécese a cargo de los patronos en los municipios donde las condiciones del transporte así lo requieran, a juicio del gobierno, el pago del transporte desde el sector de su residencia hasta el sitio de su trabajo para todos y cada uno de los trabajadores cuya remuneración no exceda de (…).

PAR. —El valor del subsidio que se paga por auxilio de transporte no se computará como factor de salario se pagará exclusivamente por los días trabajados”. (Subrayado fuera de texto).

De acuerdo con la norma preinserta, el auxilio de transporte tiene como fin colaborarle económicamente al trabajador en los gastos de movilización de su residencia al sitio de trabajo para cumplir con sus funciones.

Por su parte, ha dicho la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, sentencia de julio 1º de 1988, que no tiene derecho al auxilio de transporte el trabajador cuyo traslado al sitio de trabajo no implica ningún costo:

“Casos en que no se paga el auxilio de transporte. “Se desprende de lo anterior como lógica consecuencia y sin que sea indispensable acudir a los varios decretos reglamentarios cuya vigencia se discute, que no hay lugar al auxilio si el empleado no lo necesita realmente, como por ejemplo cuando reside en el mismo sitio de trabajo o cuando el traslado a este no le implica ningún costo ni mayor esfuerzo o cuando es de aquellos servidores que no están obligados a trasladarse a una determinada sede patronal para cumplir cabalmente sus funciones”. (Resalta el despacho)

Posteriormente, la Corte Suprema de Justicia manifiesta en la sentencia del 30 de junio de 1989, que:

“…Si el auxilio de transporte solo se causa por los días trabajados (L. 15/59, art. 2º, par.) y puede ser sustituido por el servicio gratuito del transporte que directamente establezca el patrono… es incontrovertible que su naturaleza jurídica no es, precisamente, la retribución de servicios sino, evidentemente, un medio de transporte en dinero o en servicio que se le da al trabajador para que desempeñe cabalmente sus funciones…”. (Subrayado fuera de texto)

De lo anotado, se infiere que cuando el trabajador preste efectivamente sus servicios durante el mes, tendrá derecho a que el empleador le pague el auxilio de transporte por los 30 días, pero si el trabajador dejó de trabajar algunos días en el mes, el empleador solo estará obligado a pagar el auxilio de transporte en proporción a los días laborados, el cual será calculado dividiendo el valor mensual del subsidio de transporte ($ 59.300) entre los 30 días, y el resultado se multiplicará por el número de días trabajados.

En consecuencia, concluye esta oficina que cuando el artículo 2° de la Ley 15 de 1959 señala que el auxilio de transporte solo se pagará por los días trabajados, deberá entenderse que habrá lugar a este auxilio siempre que el trabajador tenga que incurrir en un gasto para poder movilizarse hasta su trabajo, y por tanto, cuando se ha dejado de laborar por una incapacidad para el caso concreto, solo habrá lugar al auxilio de transporte en forma proporcional a los días trabajados.

La presente consulta, se absuelve en los términos del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, en virtud del cual las respuestas dadas no comprometerán la responsabilidad de las entidades que las atienden, ni serán de obligatorio cumplimiento o ejecución, constituyéndose simplemente en un criterio orientador.

La coordinadora Grupo de Consultas,
Ligia Rodríguez Rodríguez

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