Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 67669 de 29-10-2012


Actualizado: 29 octubre, 2012 (hace 11 años)

DIAN
Concepto 67669
29-10-2012

Tema Retención en la Fuente.
Descriptores Trabajadores Independientes.
Fuentes Formales Ley 1527 de 2012, art. 13.

***

Ref: Radicado 65508 del 15/08/2012.

Cordial saludo, señor Casanova:

De conformidad con el artículo 19 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 000006 de 2009, este despacho está facultado para absolver en sentido general, las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Consulta en relación con la retención en la fuente a los trabajadores independientes, si en los contratos de transporte terrestre, de arrendamiento de inmuebles y de construcción y confección de obra material, se aplican las tarifas especiales o la tabla contenida en el artículo 13 de la Ley 1527 de 2012.

El inciso segundo del artículo 13 de la Ley 1527 de 2012, establece:

"Los pagos o abonos en cuenta que se efectúen a trabajadores independientes por concepto de prestación de servicios que cumplan con las condiciones dichas en el inciso anterior, cuya sumatoria mensual exceda de cien (100) UVT, están sujetos a retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta, de conformidad con la siguiente tabla:

Rangos en UVT

Tarifa

Desde

Hasta

 

>100

150

2%

>150

200

4%

>200

250

6 %

>250

300

8 %

Sobre el alcance de esta disposición en el Oficio No. 056795 del 7 de septiembre de 2012, este Despacho manifestó:

"De la lectura armónica del artículo 13 de la Ley 1527 de 2012, se colige que la tabla allí señalada debe aplicarse a los pagos o abonos en cuenta por concepto de prestación de  servicios, cuya sumatoria mensual a cargo del respectivo agente de retención sea superior a cien (100) UVT sin que exceda de trescientas (300) UVT, efectuados a trabajadores independientes pertenecientes al régimen simplificado, o que cumplan los topes y condiciones de este régimen cuando no sean responsables del IVA." (subrayado fuera de texto).

Así mismo en el Oficio No. 050627 del 10 de agosto de 2012, este Despacho concluyó:

"En términos generales la prestación de servicios a que se refiere el artículo 13 de la Ley 1527 de 2012, se concreta en una obligación de hacer por una persona natural sin que medie una relación laboral y por lo tanto comprende los servicios calificados y los no calificados. (Concepto 015454 del 10 de marzo de 1998)."

Ahora bien, en el Concepto Especial de Retención en la Fuente a título de Impuesto sobre la Renta No. 023562 del 23 de marzo de 2001, emitido con fundamento entre otras disposiciones, en el artículo 401 del Estatuto Tributario, la Ley 633 de 2000, el Decreto Reglamentario 260 de 2001 y otras normas complementarias, la Oficina Jurídica distinguió entre retención en la fuente por concepto de servicios y por concepto de otros ingresos, en los siguientes términos:

"I.-          Retención en la fuente sobre otros ingresos tributarios.

Mediante la Ley 633 de 2000, artículo 18 se incrementó el porcentaje de retención en la fuente  por concepto de Otros Ingresos, contenida en el artículo 401 del Estatuto Tributario a la tarifa del 3,5% sobre el valor total del pago o abono en cuenta.

Esta tarifa es aplicable a todos los pagos o abonos en cuenta susceptibles de constituir un  ingreso tributario para el beneficiario, que a la fecha de expedición de la Ley 50 de 1984 no  tenían una tarifa específica.

Por consiguiente la tarifa de retención en la fuente del 3,5%, de que trata el artículo 18 de la Ley 633 de 2000 en concordancia con los artículos 4 y 5 del Decreto Reglamentario 260 de febrero 19 de 2001 será aplicable a todos los pagos o abonos en cuenta, que efectúen las personas jurídicas, las sociedades de hecho y las demás entidades y personas naturales que tengan la calidad de agentes retenedores, susceptibles de constituir ingreso tributario, por los  siguientes conceptos:

1.- Compras
2. – Arrendamiento de bienes raíces

Servicios de restaurante

Servicio de Hotel y hospedaje.

2.- Retención en la fuente sobre otros ingresos tributarios con tarifa especial.

Los pagos o abonos en cuenta por concepto de Otros Ingresos Tributarios, para los cuales  existan tarifas de retención en la fuente señaladas en disposiciones especiales seguirán  rigiéndose por dichas tarifas, como son entre otros:

d) – Pago o abono en cuenta efectuado en los contratos de construcción, urbanización y en  general de confección de obra material de bien inmueble: la tarifa aplicable es del 1% (D.R. 2509/85 Art. 8)

3.- (sic) Retención en la fuente por servicios.

De tal manera que la retención en la fuente que debe aplicarse a todos los pagos o abonos en cuenta, cuyos beneficiarios sean contribuyentes, declarantes y no declarantes  del impuesto sobre la renta que se efectúen por concepto de servicios, es del 6% del respectivo pago o abono en cuenta, con excepción de los siguientes:

– El servicio de transporte terrestre de carga está sometido a la tarifa de retención en la fuente del uno por ciento (1 %), sobre el valor bruto de los           pagos o abonos en cuenta de conformidad con el Artículo 14 Dto. 1189/88.

…" (subrayado fuera de texto)

Igualmente, cabe recordar que con fundamento en el artículo 5 del Decreto Reglamentario 1512 de 1985 y en el artículo 4 del Decreto Reglamentario 260 de 2001, la División de Doctrina Tributaría, en el Concepto No. 068798 del 30 de julio de 2001, señaló:

"Respecto a la tarifa de retención en la fuente que se debe aplicar al servicio de transporte de  pasajeros, este Despacho mediante los conceptos Nos: 44240 y 58985 de 1999 se pronunció sobre el tema manifestando que las personas jurídicas, sociedades de hecho o personas naturales que tengan la calidad de agentes retenedores que sean usuarios de una empresa transportadora de pasajeros, deberán efectuar retención en la fuente a la empresa transportadora a la tarifa del 3,5% por concepto de otros ingresos de conformidad con el artículo  18 de la ley 633 de 2000." (subrayado fuera de texto).

En este orden de ideas, las tarifas de retención en la fuente establecidas en el artículo 13 de la Ley 1527 de 2012, son aplicables a los pagos o abonos en cuenta por concepto de prestación de servicios y no aplican a otros ingresos tributarios.

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Finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de "Normatividad" -"técnica"-, dando click en el link "Doctrina Dirección de Gestión Jurídica".

Atentamente,

ISABEL CRISTINA GARCES SÁNCHEZ
Directora de Gestión Jurídica

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