Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Contrato de comodato y contrato de arrendamiento en el sector público: diferencias


Contrato de comodato y contrato de arrendamiento en el sector público: diferencias
Actualizado: 3 noviembre, 2016 (hace 7 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Comodato
  • Arrendamiento
  • Vocabulario

En cualquier transacción de contrato intervienen como mínimo dos partes, el arrendador entrega y el arrendatario recibe un bien (mueble, inmueble), raíz o cosa; a cambio ambas partes se comprometen a hacer uso adecuado de estos y a responder por los daños causados.

Comodato

LOGOTIPO GFM_2016-01En la figura de comodato no existe un arrendamiento como tal sino que se entrega un bien (mueble, inmueble) o raíz sin contraprestación por el uso, a diferencia del arrendamiento en el cual, por el uso del bien o raíz, las partes acuerdan un canon en un lapso de tiempo determinado, que puede ser con opción de compra o entregable al finalizar el contrato.

Los comodatos son contratos comunes en el sector público y entidades prestadoras de servicios, tal como lo contempla el Código Civil: “El comodato, o préstamo de uso, es un contrato en el cual una de las partes entrega a la otra gratuitamente una especie de mueble o raíz, para que haga uso de ella, y con cargo de restituir la misma especie después de terminar el uso”.

Ahora bien; se denomina arrendamiento a un acuerdo donde una de las partes cede a la otra un bien mueble o inmueble a cambio de recibir un ingreso por contraprestación por el bien usufructuado.

Para reconocer que el contrato tenga la figura de comodato y no de arrendamiento se deben tener en cuenta las siguientes condiciones:

  • El contrato debe ser real, es decir, en el momento que se realiza esta transacción entre las partes se debe entregar el bien físico.
  • En el contrato se deben transferir la mayor parte de los riesgos: el comodatario (la entidad que recibe el bien mueble o inmueble) queda con la responsabilidad de responder en caso tal que exista algún deterioro.
  • El contrato cubre la mayor parte de la vida útil del bien físico.
  • Es un contrato de carácter gratuito: el comodante que entrega el bien para el uso no recibirá ingresos por contraprestación del bien.

Existen comodatos que tienen la figura sinalagmático (bilateral) esto significa que las dos partes tienen obligaciones. Entonces para la norma es indispensable que en este tipo de contrato se defina:

  1. Quién tendrá el control del bien.
  2. Quién recibirá los beneficios.
  3. Quién asume los riesgos totales.

Cuando se hace el respectivo análisis de esta forma de contrato, se podrá determinar el sujeto responsable a reconocer el activo en su contabilidad.

Ejemplo: La Alcaldía de San Juan entrega en contrato de comodato una ambulancia a la Estación de Bomberos del municipio, donde estipulan que los gastos de mantenimiento, los costos de instalación de los equipos médicos y demás costos en los que se incurra para el funcionamiento del vehículo correrán por parte de la Estación de Bomberos. Del mismo modo estipulan que el plazo para hacer uso de la ambulancia es de 10 años, así pues, la Estación de Bomberos reconocerá la ambulancia como propiedad en su contabilidad aunque legalmente esté a nombre de la Alcaldía de San Juan.

Arrendamiento

Ahora bien, para que exista la figura de arrendamiento bajo la norma es importante identificar qué tipo estamos utilizando; existen dos, arrendamiento financiero y arrendamiento operativo, en el primero se transfieren los riesgos y ventajas sustancialmente, mientras que en el segundo no se transfieren riesgos ni ventajas.

En las dos formas de arrendamiento se recibe un ingreso por contraprestación, dicho de otra manera, se recibe algo a cambio del derecho a utilizar el activo (bien mueble, inmueble o cosa).

Para reconocer un arrendamiento como financiero u operativo prima más la esencia sobre la transacción que la forma del contrato, esto significa que en un arrendamiento financiero el arrendador reconoce el activo como una propiedad, mientras que en uno operativo, las dos partes deben reconocer los pagos recibidos y realizados.

Ejemplo arrendamiento operativo: La Alcaldía del Municipio de San Juanadquiere una bodega en arrendamiento para guardar equipos tecnológicos, muebles y enseres que se instalarán en un colegio una vez sean entregadas las instalaciones, por ello paga un canon mensual de arrendamiento de $1.500.000 durante 6 meses. La Alcaldía y el arrendatario contabilizarán el egreso y el ingreso por el canon entregado y recibido.

Ejemplo arrendamiento financiero: La Alcaldía de San Juan adquiere en arrendamiento una construcción para instalar un colegio, por estas instalaciones paga un canon de arrendamiento de $5.000.000 mensuales con opción de compra. Si bien al finalizar el contrato del arrendamiento la Alcaldía podrá adquirir la propiedad por ley y declararse dueña del inmueble, bajo la norma ya debió haberla reconocido como una propiedad.

Vocabulario

Comodante/arrendador: Sujeto que entrega o cede el bien mueble, inmueble o cosa.
Comodatario / arrendatario: Sujeto que recibe el bien mueble, inmueble o cosa.

Carolina Calderón
ccalderon@globalfinancialmanagers.com
Global Financial Managers

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