Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Controlar la cotización de los contratistas independientes a seguridad social puede ser complejo


Controlar la cotización de los contratistas independientes a seguridad social puede ser complejo
Actualizado: 8 julio, 2013 (hace 11 años)

¿Quién controla que el contratista sí reporta en la PILA las bases de cotización correctas?

Como sea, el control a esas cotizaciones que corren por cuenta de un contratista se empiezan a complicar cuando justamente se trate de un contratista que al mismo tiempo ejecuta varios contratos con diferentes contratantes. En tales casos es obvio que solo el contratista es el que sabe cuánto suman la totalidad de los pagos mensuales que recibe de todos sus contratos y deberá presentar una sola PILA usando como base de cotización el 40% de la suma de lo que recibe mensualmente de todos esos contratos.

Siendo ese el caso, sería fácil para un contratista engañar a sus contratantes con la idea de que sí está efectuando correctamente sus aportes a la seguridad social en relación con lo que un solo contratante le esté pagando pues que podría suceder lo siguiente:

– Supóngase que al contratante A le cobra $2.000.000 y al contratante B le cobra también $2.000.000. Pero los contratantes no saben en total cuántos contratos desarrolla al mismo tiempo el contratista y no están obligados a pedirle dicha información ni el contratista está obligado a suministrarla. Por tanto, al momento de hacer su PILA el contratista puede decidir fraudulentamente usar la base de “$800.000” en lugar de la que en este caso le corresponde ($1.600.000) y ya con eso, al momento en que cada contratante le solicite demostrar que sobre lo que le están pagando en esa respectiva empresa sí está haciendo sus cotizaciones en debida forma, el contratista les mostraría a cada contratante la misma PILA y en ella se vería la base de “$800.000”, con lo cual cada contratante asumiría que son justamente el 40% de ese valor que el contratante le está cancelando pero desconociendo que el contratista sí está evadiendo los aportes sobre los demás contratos.

Para contrarrestar esa posibilidad de engaño que un contratista puede hacerle a todos sus contratantes mostrándoles una misma PILA con ese valor que él decidió usar como base de cotización, hace tiempo que en la norma del parágrafo 1 del art. 4 del decreto 2271 de junio de 2009 se lee lo siguiente:

Parágrafo 1°. Para los efectos previstos en el presente artículo, el trabajador independiente deberá adjuntar a su factura, documento equivalente o a la cuenta de cobro, si a ello hubiere lugar, un escrito dirigido al agente retenedor en el cual certifique bajo la gravedad de juramento, que los documentos soporte del pago de aportes obligatorios al Sistema General de Seguridad Social en Salud corresponden a los ingresos provenientes del contrato materia del pagosujeto a retención. En el caso de que su cotización alcance el tope legal de veinticinco (25) salarios mínimos legales mensuales vigentes, por la totalidad de sus ingresos por el respectivo periodo de cotización deberá dejar expresamente consignada esta situación.”

Como vemos, lo que se tendrá que exigir en la práctica a fin de confirmar que el contratista sí incluye en su PILA como base de cotización por lo menos el 40% de lo que un respectivo contratante cualquiera le esté pagando, es esa confirmación por escrito bajo gravedad de juramento que el respectivo contratista tiene que adjuntar a su factura y a su respectiva PILA (si dice falsedades, se expondrá a cárcel de hasta 12 años; ver Artículo 442 del Código penal).

TAMBIÉN LEE:   ¿Quién paga la licencia de maternidad de una contratista por prestación de servicios?

Entonces si tomamos los datos del ejemplo anterior, cuando el contratista pase su factura o cuenta de cobro al contratante A, allí estará adjunta la copia de su PILA en la que se verían como ingreso base de cotización un único valor de “$800.000” pero junto a la factura vendrá la confirmación bajo gravedad de juramento de que esos $800.000 son el 40% del ingreso que le paga solamente el  contratante A.

Y luego, al contratante B le pasaría también su factura y otra copia de la misma PILA y otra vez con la certificación de que esos “$800.000” son el 40% del ingreso que le paga solamente el contratante B.

Es obvia la falsedad en la que estaría incurriendo el contratista en ese caso pero solo él es el que se expondrá a las responsabilidades penales que antes mencionamos. Y en cuanto a cada contratante (A y B), para ellos no habrá problemas de que les piensen desconocer como deducibles en su impuesto de renta los pagos al contratista pues lo único que tenía que confirmar cada uno era que en esa PILA que presentaba el contratista junto a su factura si figurara como ingreso base cotización un valor mínimo de $800.000.

Material relacionado:

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
,