Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Copropiedad residencial no es responsable de impuestos aunque explote áreas comunes


Actualizado: 5 julio, 2016 (hace 8 años)

Antes del 26 de diciembre del 2012, la Ley 675 del 2001 que contiene el régimen de propiedad horizontal, establecía que las propiedades horizontales, independientemente de si eran residenciales, comerciales o mixtas, no tenían la calidad de contribuyentes de los impuestos nacionales y, por tanto, no eran contribuyentes declarantes del impuesto de renta, ni responsables del IVA.

Sin embargo, dicha disposición cambió con la expedición de la Ley 1607 del 2012, pues mediante el artículo 186 se estableció que cuando las propiedades horizontales exploten sus áreas comunes generando algún tipo de renta, pierden la calidad de no contribuyentes de los impuestos nacionales. Así pues, cuando una copropiedad destine una de sus zonas comunes para el desarrollo de alguna actividad que genera ingresos para la copropiedad, esta se convierte en responsable de impuestos nacionales como el IVA, el impuesto de renta, o el CREE. Cabe señalar que lo anterior es aplicable únicamente a las copropiedades mixtas o comerciales, pues el parágrafo 2 del artículo 186 de la Ley 1607 del 2012 señaló que las copropiedades residenciales mantienen su calidad de no contribuyentes de impuestos nacionales, aunque utilicen una o varias de sus áreas comunes para el desarrollo de actividades comerciales o industriales.

Para ilustrar lo anterior, supongamos que una copropiedad mixta alquila una de las terrazas que hace parte de las zonas comunes a una empresa de telefonía celular para que esta instale una antena de transmisión. Al desarrollar dicha actividad, la copropiedad empezaría a declarar el impuesto sobre la renta, y a cobrar el IVA y declararlo si el servicio que presta se encuentra gravado con tal impuesto.

En caso de que esta actividad la desarrolle una copropiedad residencial, aunque la misma le genere rentas, no pierde la calidad de no contribuyente de impuestos nacionales y, por ende, no se encuentra en la obligación de tributar sobre los ingresos obtenidos por dicha actividad.

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