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La Sala Plena de la Corte Constitucional estudia una demanda frente a la liquidación de las mesadas pensionales cuando se ha superado la cotización mínima para empezar a disfrutar del beneficio.
El alto tribunal examina la demanda interpuesta por un ciudadano contra una ley del 2003 que determinó que a partir del 2005, por cada 50 semanas adicionales a las mínimas requeridas para pensionarse, el porcentaje de la mesada se incrementaría en un 1,5 % del ingreso base de liquidación.
El demandante asegura que esta norma es contraria a los derechos a la seguridad social y al principio de favorabilidad, establecidos en la Constitución.
Según la demanda, esta norma desconoce la totalidad de las cotizaciones que ha realizado un afiliado a lo largo de su vida laboral, pues determina que solo a partir de las 50 semanas adicionales hay un reconocimiento en el que se eleva en un porcentaje su mesada. Si un ciudadano tiene 1.320 o 1.340 semanas, no vería ningún incremento.
Fuente: El Tiempo.