CTCP se refirió a aspectos de la aplicación de la NIIF 16 en contratos de arrendamiento


Actualizado: 16 abril, 2024 (hace 2 semanas)

El CTCP emitió concepto refiriéndose a múltiples dudas generadas a partir de la aplicación de la NIIF 16 en contratos de arrendamiento, el tratamiento que se debe realizar cuando se maneja como leasing y la aplicación de la provisión por desmantelamiento. 

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública -CTCP- decidió organizar en su Concepto 0002 de 2024 las dudas manifestadas por el particular en 3 ejes temáticos. Así pues, el CTCP se pronunció respecto a (I) la aplicación de la NIIF 16 en contratos de arrendamiento prorrogables indefinidamente, (II) la posible obligatoriedad de darle manejo a los contratos de arrendamiento de leasing como financiero y no operativo y (III) la aplicación de la provisión de desmantelamiento en este tipo de contratos.

En desarrollo del primer eje, se toma como base lo dispuesto en los párrafos 18 y 19 de la NIIF, en donde se establece que el plazo de arrendamiento deberá ser definido, así como los periodos para ampliar el contrato o terminarlo.

De lo anterior, el Consejo resalta que los periodos de aviso y de no cancelación se deben incluir en el contrato, de lo contrario, sería aplicable lo dispuesto en el párrafo B34 acerca de la no exigibilidad del arriendo al estar ambas partes en la libertad de terminar el contrato sin permiso ni represalias.

Ahora bien, si el arrendatario escoge que el contrato de arrendamiento sea exigible, el CTCP recomienda que siga las guías dispuestas en las NIIF para estar considerablemente seguro de que no quiere finalizar el arrendamiento.

Por otro lado, en desarrollo del segundo eje, se destaca que la diferencia del tratamiento contable entre ambos tipos de leasing ya no es relevante, sino que de conformidad a la NIIF 16, las exenciones dependerán de si se trata de un arrendamiento a corto plazo o bajo valor. Por lo anterior, el CTCP menciona que, en la fecha de transición cuando la NIIF 16 reemplazo la NIC 17, se debió reconocer un activo por derecho de uso y un pasivo por arrendamiento. 

Finalmente, respecto a la provisión de desmantelamiento, se refirió a los párrafos 24 y 25, en donde se establece que, al ser un elemento fundamental para determinar el costo del activo por derecho de uso, el periodo de depreciación será el mismo del activo por derecho de uso.

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