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¿Cuándo el Estado completa capital mínimo para poderse pensionar en Fondo Privado?


¿Cuándo el Estado completa capital mínimo para poderse pensionar en Fondo Privado?
Actualizado: 21 agosto, 2012 (hace 12 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Los que coticen sobre un salario mínimo difícilmente acumularán el capital mínimo para pensión de vejez en Fondo Privado
  • Requisitos para que la Nación complete el capital mínimo para acceder a Pensión de Vejez en Fondo Privado
  • Y si se cumplen dichas edades, pero no se tienen 1.150 semanas, ¿qué se puede hacer?

Cuando cotizamos a pensiones a través de un Fondo Privado no importa ni la edad ni las semanas cotizadas. Lo que importa es un capital mínimo acumulado. Pero si llegamos a la edad de 57 años mujeres y 62 hombres, y aún no tenemos el capital mínimo, el Estado podría completarlo y así acceder a una pensión mínima de vejez.

La Cifra (haz click en la imagen para ampliar)

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En el Fondo Privado de Pensiones los cotizantes tienen derecho a una pensión de vejez a la edad que escojan, siempre y cuando el capital acumulado en su cuenta de ahorro individual les permita obtener una pensión mensual superior al 110% del s.m.m.l.v. Como se observa no hablamos ni de edad mínima ni de semanas mínimas, sino de un capital mínimo acumulado, el cual también será incrementado con el valor del bono pensional si el cotizante lo tiene. Aquí explicamos qué es bono pensional.

Los que coticen sobre un salario mínimo difícilmente acumularán el capital mínimo para pensión de vejez en Fondo Privado

Para los cotizantes en un fondo privado, que toda su vida laboral hayan cotizado sobre la base de un salario mínimo, les será muy difícil lograr acumular un capital mínimo para acceder a una pensión de vejez a una edad razonable, salvo que hayan cotizado muchísimos años, por ejemplo, unos 30.

De tal manera que si un cotizante en un fondo privado (donde no importa la edad ni semanas) llegue a la edad de 57 años mujer y 62 años hombre y no ha logrado acumular el capital mínimo para reclamar su pensión de vejez (Art. 35 Ley 100), podrá solicitar a la Nación que le complete dicho capital, esto es debido al sistema de solidaridad que pregona el sistema pensional colombiano.

Infografía (haz click en la imagen para ampliar)

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Requisitos para que la Nación complete el capital mínimo para acceder a Pensión de Vejez en Fondo Privado

Si se llega a las edades antes mencionadas y los cotizantes no lograron acumular el capital mínimo, pueden pedir que la Nación les complete, para ello, tiene que demostrar que han cotizado un número mínimo de semanas equivalentes a 1.150, en las que se tendrán en cuenta no sólo las cotizadas en el Fondo Privado sino también las que en algún momento haya cotizado al Fondo Público (ISS, Cajanal, Caprecom).

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Lo anterior da derecho a que el Fondo de Garantía de Pensión Mínima del régimen de ahorro individual con solidaridad, en desarrollo del principio de solidaridad, les complete la parte que haga falta para obtener dicha pensión (Art. 65 Ley 100). (Dichos recursos salen del Fondo de Solidaridad Pensional el cual se financia en parte, por el punto adicional de cotización que hacen los cotizantes que tienen un Ingreso Base de Cotización superior a 4 s.m.m.l.v.).

Y si se cumplen dichas edades, pero no se tienen 1.150 semanas, ¿qué se puede hacer?

Si se llega a la edad de 57 mujer y 62 hombre en el fondo privado y no se tiene el capital mínimo, pero tampoco se ha cotizado 1.150 semanas para solicitar la ayuda del Estado, el cotizante tiene dos alternativas.

La primera, seguir cotizando bien para acumular el capital mínimo para reclamar pensión de vejez o en su defecto para completar las 1.150 semanas y así pedir que la Nación complete.

Y una segunda opción, es que en ese momento, al tener 57 años mujer y 62 hombre y no tener el capital mínimo para acceder a pensión de vejez, ni las semanas mínimas para pedir al Estado que complete, ya se puede pedir al Fondo de Pensiones para que devuelva todo el capital acumulado, conocido esto como Devolución de Saldos o Aportes (Art. 66 Ley 100/93),

Nota: Esta segunda opción es la peor, sólo se recomienda escoger en caso en que realmente esté en imposibilidad absoluta en el corto o mediano plazo de seguir cotizando.

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