Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Cuentas de ahorro electrónicas: características y deberes de las entidades financieras


Cuentas de ahorro electrónicas: características y deberes de las entidades financieras
Actualizado: 22 junio, 2018 (hace 6 años)

Las cuentas electrónicas establecidas en el Decreto 720 de abril de 2018, están destinadas a los colombianos que son parte del registro nacional de desplazados y el Sisbén, o que son susceptibles de ser acogidos por dicho sistema. Surgen como una estrategia más de inclusión financiera.

Con la expedición de la Ley 1735 de octubre 21 del 2014 nacieron las sociedades especializadas de depósitos y pagos electrónicos –Sedpes–, un paso más para promover el acceso y la inclusión financiera a través de productos transaccionales. Con la ley, el Gobierno buscaba fomentar una mayor competencia en la prestación de servicios financieros transaccionales a más bajo costo y así permitir que los colombianos que no tenían o no usaban servicios financieros formales accedan a ellos.

En abril de este año, el Gobierno dio un paso más para regular el funcionamiento de las tan anunciadas Sedpes, específicamente con la creación de las cuentas electrónicas, con la publicación del Decreto 720 del 26 de abril de 2018, el cual modifica el Decreto 2555 de 2010. Estas cuentas electrónicas están destinadas a los colombianos que son parte del registro nacional de desplazados y el Sisbén, o que son susceptibles de ser acogidos por dicho sistema.

Características de las cuentas electrónicas

  • Las transacciones se podrán hacer a través de tarjetas, celulares, cajeros electrónicos y en general cualquier medio y canal de distribución de servicios financieros.
  • Se debe reconocer una tasa de interés por parte de la entidad.
  • Los establecimientos de crédito y las cooperativas autorizadas no cobrarán a los titulares por el manejo de la cuenta ni por uno de los medios habilitados para su operación.
  • Por lo menos dos retiros en efectivo y una consulta de saldo realizadas por el cliente al mes no generarán comisiones a favor del establecimiento de crédito o las cooperativas autorizadas.
  • No podrá exigirse un depósito mínimo inicial para su apertura, ni saldo mínimo que deba mantenerse.
  • Los titulares no podrán realizar retiros que superen tres smmlv.

Deberes de entidades bancarias y usuarios

  • Las Sedpes deberán garantizar que por lo menos uno de sus canales sea gratuito.
  • Las entidades que operen con este modelo deberán explicar a sus clientes los beneficios de este tipo de cuenta.
  • Cada usuario puede contar con una sola cuenta de ahorro electrónico y la entidad que la administre podrá acordar con este, condiciones favorables.
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