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Declaración de activos en el exterior 2016: ¿ajustará la DIAN su formulario virtual?


Declaración de activos en el exterior 2016: ¿ajustará la DIAN su formulario virtual?
Actualizado: 23 febrero, 2016 (hace 8 años)

Cuando se diligenciaba el formulario 160 del 2015 el sistema MUISCA no permitía reportar correctamente los valores de las provisiones y depreciaciones que se tuvieran sobre los activos poseídos en el exterior. Cabe preguntarse si la DIAN realizará el ajuste de su plataforma para cuando llegue el momento de presentar las declaraciones del 2016.

De acuerdo con lo indicado en el artículo 7 de la Resolución DIAN 004 de enero 8 del 2016, las declaraciones informativas de activos en el exterior a enero 1 del 2016 se presentarán en el mismo formulario 160 que se utilizó para ese tipo de declaraciones durante el 2015, el cual fue definido en su momento con la Resolución 0096 de septiembre 14 del 2015.

Ahora bien, en octubre 6 del 2015, una semana después de que la DIAN habilitara en su portal de internet el diligenciamiento del formulario 160 para las declaraciones del 2015 (las cuales vencerían entre el 8 y el 22 de octubre del 2015), desde nuestro portal publicamos un editorial especial en el cual se ponía en evidencia una importante deficiencia que se tenía al momento de diligenciar virtualmente la información dentro de la hoja 2 del formulario 160 utilizado para el año gravable 2015.

En dicho editorial se demostraba que si el contribuyente informaba por ejemplo que tenía un valor de activos en la cuenta “1305-Clientes” por $1.000.000.000, y al mismo tiempo reportaba que tenía un valor en la cuenta “1399-Provisiones de clientes” también por $1.000.000.000, lo que hacía el portal de la DIAN era sumar equivocadamente ambos valores y llevaba a la hoja uno del formulario un valor de activos por $2.000.000.000.

“el sistema virtual de la DIAN no entendía que los valores de las provisiones y las depreciaciones (las cuales se reportan en las cuentas 1299, 1399, 1592, etc.) son valores que se debían restar en lugar de sumar”

Sin embargo, se cumplieron las fechas para la presentación de las declaraciones del 2015 y la DIAN no hizo el ajuste de su plataforma. En consecuencia, como el sistema virtual de la DIAN no entendía que los valores de las provisiones y las depreciaciones (las cuales se reportan en las cuentas 1299, 1399, 1592, etc.) son valores que se debían restar en lugar de sumar, lo que se concluyó con el ejemplo citado es que el contribuyente no tendría que reportar el valor del activo de cuentas por cobrar poseído en el exterior, pues al final su valor neto fiscal sería de cero. Además, si el valor de la provisión no hubiera sido de $1.000.000.000 sino solo de $700.000.000, entonces la solución era reportar únicamente la cuenta 1305 con un saldo neto de $300.000.000.

¿Ajustará la DIAN su formulario para el 2016?

A la fecha en que hacemos el presente editorial (febrero 19 del 2016) la DIAN aun no tenía habilitado en su portal de internet el diligenciamiento del formulario 160 para las declaraciones del 2016. Dichas declaraciones se vencerán esta vez en las mismas fechas en que se venza la declaración de renta del año gravable 2015, es decir, se vencerán entre abril y mayo del 2016 para las personas naturales y jurídicas que sean grandes contribuyentes y para las personas jurídicas que no sean grandes contribuyentes. Para el caso de las personas naturales que no sean grandes contribuyentes, se vencerá entre agosto y octubre del 2016 (ver artículos 11, 12, 14 y 24 del Decreto 2243 de noviembre del 2015).

Sin embargo, si el portal de la DIAN de nuevo decide utilizar en la hoja 2 del formulario 160 las cuentas en las que se reportan provisiones o depreciaciones, debería entonces aprovechar esta vez para que corrijan el defecto de su plataforma y entiendan que los valores reportados en dichas cuentas siempre serán valores que se restan dentro del total de activos poseídos en el exterior.

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