Para toda persona natural y/o sucesión ilíquida declarante, si el patrimonio líquido que denunciará en su declaración de renta 2015 es mayor al patrimonio líquido que denunció o poseía a diciembre del 2014, existirá un incremento patrimonial que debe quedar correctamente justificado.
Si durante el 2015 se vendieron bienes raíces, el precio de venta que se haya fijado no podía ser inferior al costo o al avalúo que tenían a la fecha de venta, lo cual produciría una pérdida no deducible (inciso cuarto del artículo 90 del ET declarado exequible por la Corte Constitucional según Sentencia C-245 de marzo del 2006).
Adicionalmente, el precio de venta de cualquier activo fijo no podía apartarse en más de un 25% del valor comercial del bien a la fecha de venta (artículo 90 del ET).
Además, cuando se vendan activos fijos distintos de bienes raíces, y se produzca una pérdida en venta, dicha pérdida no será aceptable si corresponde a los casos de los artículos 151, 153 y 312. De igual manera, esas pérdidas tampoco pueden afectar rentas de trabajo (artículo 156).
En el caso de los trabajadores independientes –quienes perciben comisiones, honorarios, servicios, etc.–, es importante que lo que denuncien como ingresos brutos en su declaración de renta guarde la debida relación con las bases que denunciaron cada mes en la PILA para el pago de sus aportes a salud y pensión y ARL.
Para las bases que se deben reportar en salud y pensión tenga en cuenta lo que determina el Decreto 1703 del 2002. Hay que recordar que la oportunidad que tienen las entidades de la seguridad social para cobrar los valores dejados de pagar, prescribe a los 5 años contados desde la fecha en que se debían haber pagado los aportes.
Frente a las partidas que se lleguen a denunciar en estas zonas de cualquiera de los cuatro formularios, es importante destacar lo siguiente:
Para todo tipo de persona natural y/o sucesión ilíquida declarante –colombiana, extranjera, residente, no residente, obligada o no a llevar contabilidad–, si el patrimonio líquido que denunciará en su declaración de renta 2015 es mayor al patrimonio líquido que denunció o poseía a diciembre del 2014, existirá un incremento patrimonial que debe quedar correctamente justificado, ya que de lo contrario la DIAN –y solo si se usan los formularios 110 o 210– convertiría la diferencia no justificada en una renta líquida por comparación patrimonial, aumentando de esa forma la base del impuesto de renta.