Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Declaración de renta de personas naturales: ganancias ocasionales, conciliación patrimonial, renta y seguridad social


Declaración de renta de personas naturales: ganancias ocasionales, conciliación patrimonial, renta y seguridad social
Actualizado: 21 junio, 2016 (hace 8 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Ingresos por ventas de activos fijos
  • Cruce entre renta y seguridad social
  • Manejos especiales en las zonas de ganancias ocasionales
  • La importancia de efectuar una conciliación patrimonial

Para toda persona natural y/o sucesión ilíquida declarante, si el patrimonio líquido que denunciará en su declaración de renta 2015 es mayor al patrimonio líquido que denunció o poseía a diciembre del 2014, existirá un incremento patrimonial que debe quedar correctamente justificado.

Ingresos por ventas de activos fijos

Si durante el 2015 se vendieron bienes raíces, el precio de venta que se haya fijado no podía ser inferior al costo o al avalúo que tenían a la fecha de venta, lo cual produciría una pérdida no deducible (inciso cuarto del artículo 90 del ET declarado exequible por la Corte Constitucional según Sentencia C-245 de marzo del 2006).

Adicionalmente, el precio de venta de cualquier activo fijo no podía apartarse en más de un 25% del valor comercial del bien a la fecha de venta (artículo 90 del ET).

Además, cuando se vendan activos fijos distintos de bienes raíces, y se produzca una pérdida en venta, dicha pérdida no será aceptable si corresponde a los casos de los artículos 151, 153 y 312. De igual manera, esas pérdidas tampoco pueden afectar rentas de trabajo (artículo 156).

Cruce entre renta y seguridad social

En el caso de los trabajadores independientes –quienes perciben comisiones, honorarios, servicios, etc.–, es importante que lo que denuncien como ingresos brutos en su declaración de renta guarde la debida relación con las bases que denunciaron cada mes en la PILA para el pago de sus aportes a salud y pensión y ARL.

Para las bases que se deben reportar en salud y pensión tenga en cuenta lo que determina el Decreto 1703 del 2002. Hay que recordar que la oportunidad que tienen las entidades de la seguridad social para cobrar los valores dejados de pagar, prescribe a los 5 años contados desde la fecha en que se debían haber pagado los aportes.

Manejos especiales en las zonas de ganancias ocasionales

Frente a las partidas que se lleguen a denunciar en estas zonas de cualquiera de los cuatro formularios, es importante destacar lo siguiente:

  • Si algunas operaciones denunciadas en esta sección producen utilidad y otras pérdida, se pueden netear todas para formar la ganancia ocasional neta o la pérdida ocasional neta (artículo 312). Esto último no aplica si existe algún ingreso por loterías, rifas y similares.
  • En el caso de los ingresos por herencias, legados o donaciones, la Ley 1607 hizo cambios sobre la forma como se daría el valor fiscal a los bienes y/o derechos asignados en las herencias e igualmente sobre la forma en que se determinará la parte no gravada de esas herencias, legados o donaciones (artículos 302, 303 y 307 del ET modificados con los artículos 102 a 104 de la Ley 1607).
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La importancia de efectuar una conciliación patrimonial

Para todo tipo de persona natural y/o sucesión ilíquida declarante –colombiana, extranjera, residente, no residente, obligada o no a llevar contabilidad–, si el patrimonio líquido que denunciará en su declaración de renta 2015 es mayor al patrimonio líquido que denunció o poseía a diciembre del 2014, existirá un incremento patrimonial que debe quedar correctamente justificado, ya que de lo contrario la DIAN y solo si se usan los formularios 110 o 210 convertiría la diferencia no justificada en una renta líquida por comparación patrimonial, aumentando de esa forma la base del impuesto de renta.

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