Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Declaración de renta de personas naturales: patrimonio bruto y líquido e ingresos brutos


Declaración de renta de personas naturales: patrimonio bruto y líquido e ingresos brutos
Actualizado: 29 julio, 2016 (hace 8 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • ¿Qué se entiende por patrimonio bruto?
  • ¿Qué es el patrimonio líquido?
  • ¿Cómo se determina el monto del patrimonio bruto?
  • ¿Qué son los ingresos brutos?
  • ¿Cómo se determina el monto de los ingresos brutos?

Desde el 9 de agosto del 2016 las personas naturales tendrán que presentar la declaración de renta según los dos últimos dígitos de la cédula de ciudadanía. Como contribuyente es importante diferenciar conceptos que aplican a esta temática, tales como patrimonio bruto y líquido e ingresos brutos.

¿Qué se entiende por patrimonio bruto?

Es el conjunto de bienes y derechos apreciables en dinero poseídos al 31 de diciembre de cada año gravable (31 de diciembre del 2015). Es decir, es el patrimonio antes de restarle el monto de las deudas o pasivos a cargo del contribuyente al 31 de diciembre del 2015.

¿Qué es el patrimonio líquido?

El patrimonio líquido se determina restando del patrimonio bruto las deudas a cargo del contribuyente al 31 de diciembre del 2015, que cumplan con las condiciones de aceptación de acuerdo a los artículos 283 a 286 del Estatuto Tributario.

¿Cómo se determina el monto del patrimonio bruto?

Para establecer cuál fue el patrimonio bruto, se requiere en primer lugar tener a disposición los documentos en los que conste la titularidad de los bienes e inversiones, con valores que correspondan al año gravable.

Para su ilustración se enuncian algunos de estos, pero según cada situación pueden existir otros no mencionados aquí. En todo caso se debe conservar la totalidad de los soportes del patrimonio.

  • Certificados o extractos de los saldos de las cuentas de ahorro y corrientes expedidos por las entidades financieras.
  • Certificados de las inversiones emitidos por las entidades donde se constituyó la inversión, por ejemplo: CDT, bonos, derechos fiduciarios, inversiones obligatorias, entre otros.
  • Declaración o estado de cuenta del impuesto predial de los bienes inmuebles que se posean.
  • Escrituras de adquisición de los bienes inmuebles y/o certificados de instrumentos públicos.
  • Factura de compra o documento donde conste el valor de adquisición de los vehículos.
  • Relación de los muebles, enseres, maquinaria y equipo, por su valor de adquisición más adiciones y mejoras.
  • Letras, pagarés, hipotecas y demás documentos que respalden cuentas por cobrar y obligaciones, conforme a los requisitos de ley.

¿Qué son los ingresos brutos?

Son los ingresos recibidos efectivamente en dinero o en especie que equivalgan legalmente a un pago durante un año gravable (desde el 1 de enero al 31 de diciembre del 2015). Incluyen los ingresos por conceptos de dividendos o participaciones en utilidades cuando hayan sido abonados en cuenta, en calidad de exigibles y los ingresos en la enajenación de bienes inmuebles a partir de la fecha de la escritura pública. No se incluyen los ingresos recibidos por anticipado.

¿Cómo se determina el monto de los ingresos brutos?

Para determinar a cuánto ascendieron los ingresos brutos es importante tener a disposición los documentos en los que consten los ingresos que se recibieron durante el año gravable 2015. Algunos de ellos se enuncian aquí. Según cada situación pueden existir otros no relacionados en esta lista. En todo caso se debe conservar la totalidad de los soportes de los ingresos.

  • Certificados de ingresos y retenciones por pagos laborales y rentas de trabajo en general.
  • Certificado de ingreso promedio de los últimos seis (6) meses anteriores a la fecha del pago de las cesantías e intereses sobre las mismas.
  • Certificado de salario básico, siempre y cuando se haya tenido la calidad de oficial o suboficial de las Fuerzas Militares o la Policía Nacional o agente de la Policía Nacional.
  • Certificado de las primas, bonificaciones, horas extras y demás complementos salariales, siempre y cuando sea ciudadano colombiano e integre las reservas oficiales de primera y segunda clase de la Fuerza Aérea, mientras ejerza la actividad de piloto.
  • Certificado de indemnizaciones por accidentes de trabajo o de enfermedad, maternidad, gastos de entierro del trabajador, seguro por muerte y compensaciones por muerte de miembros de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional.
  • Certificado por prima de localización de vivienda (pactada con anterioridad al 31 de julio de 1995).
  • Certificado de la prima especial y la prima de costo de vida de que trata el Decreto 3357 del 2009 para los servidores públicos diplomáticos, consulares y administrativos del Ministerio de Relaciones Exteriores.
  • Certificados de indemnizaciones sustitutivas de la pensión o devoluciones de saldos de ahorro pensional.
  • Certificados de ingresos por concepto de honorarios, comisiones y servicios.
  • Certificados de los rendimientos financieros pagados durante el año, expedidos por las entidades correspondientes.
  • Certificado de pago de recompensas.
  • Certificados de dividendos y participaciones abonados en cuenta, en calidad de exigibles durante el año, expedidos por las sociedades de las cuales se es socio o accionista.
  • Certificados de pagos de indemnizaciones por destrucción y renovación de cultivos y por control de plagas.
  • Certificados de ingresos recibidos durante el año por concepto de utilidades repartidas por sociedades liquidadas.
  • Certificados de ingresos recibidos por concepto de incentivo a la capitalización rural, ICR o AIS.
  • Certificados de pagos por concepto de alimentación, efectuados por el empleador.
  • Certificado por incentivo forestal.
  • Certificados o autorizaciones para la prestación de servicios de ecoturismo expedidos por las autoridades competentes.
  • Certificados de pago de indemnizaciones por seguros de vida.
  • Certificados expedidos por las autoridades competentes que respalden exenciones para extranjeros contempladas en tratados o convenios internacionales.
  • Certificados por concepto de dividendos y participaciones recibidos en el año.

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