Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Declaración de renta de personas naturales: renglones informativos en el formulario 110


Declaración de renta de personas naturales: renglones informativos en el formulario 110
Actualizado: 19 julio, 2016 (hace 8 años)

Por el año gravable 2015, los contribuyentes que declaren renta utilizando el formulario 110 deberán informar en los renglones 30 a 32 el total de los costos y gastos de nómina, los aportes al sistema de seguridad social y los aportes parafiscales.

Desde el 2003 la DIAN ha incluido en el formulario 110 los renglones informativos 30 a 32, en los cuales pide reportar el total de costos y gastos de nómina, los aportes al sistema de seguridad social, y los aportes al ICBF, SENA y cajas de compensación. Lo anterior en correspondencia con lo exigido en el parágrafo 1 del artículo 50 de la Ley de Reforma Laboral.

En el formulario 210 para el año gravable 2015 la DIAN no incluye ese mismo tipo de renglones informativos. En consecuencia, en dicho formulario solo se dispuso del renglón 47 para reportar el gasto por pagos laborales que se piense deducir, incluidos los aportes del empleador a seguridad social y parafiscales. Quizá se deba entender que ese renglón 47 servirá para los mismos fines de los antiguos renglones informativos 29 a 31.

Volviendo al hecho que en el formulario 110 se han seguido incluyendo los renglones informativos 30 a 32, la única manera de saber cómo se diligencian exactamente es consultando las instrucciones de la cartilla o el formulario de la DIAN, pues esta tiene autonomía para decir cómo se deben diligenciar.

En el renglón 30 la mayoría de declarantes informa los pagos laborales que se causaron con los trabajadores, sin incluir lo causado ni lo pagado por aportes a seguridad social y parafiscales, pues para ello se entiende que existen los renglones 31 y 32, y porque esos aportes no se les pagan a los trabajadores, sino a las entidades de la seguridad social y parafiscales.

Sin embargo, si alguien quiere hacerlo de otra forma, y en el mismo renglón 30 informa también lo que causó por aportes a seguridad social y parafiscales, no habría problema, pues es un simple renglón informativo. Pero la lógica y el sentido común indican que lo mejor es reportar en el renglón 30 solo el valor de los pagos o causaciones de los valores a favor de los trabajadores para que luego, si la DIAN quiere hacer un cálculo global, tome el valor de ese renglón 30 y le aplique los porcentajes a la seguridad social y parafiscales intentando obtener así un valor cercano de lo que estaría reportado en los renglones 31 y 32. Lo anterior puesto que no todos los pagos laborales generan aportes a la seguridad social y parafiscales, sino solo los que sean constitutivos de salarios y porque el declarante también puede haber tomado las reducciones de aportes a SENA, ICBF y EPS que le concede el artículo 25 de la Ley 1607 si contrata dos o más trabajadores, o es alguien beneficiario de la Ley 1429 del 2010 que también se ahorra en forma progresiva los aportes de sus trabajadores. Si se incluyera en ese mismo renglón 30 lo correspondiente a causaciones de aportes a seguridad social y parafiscales, el cálculo de la DIAN se alejaría más y podría motivarla a visitar al contribuyente.

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