Por el año gravable 2019, el impuesto sobre las ventas deberá ser declarado y pagado de forma cuatrimestral y bimestral, según las indicaciones de los artículos 1.6.1.13.2.30 y 1.6.1.13.2.31 del Decreto 1625 de 2016, modificados por el artículo 1 del Decreto 2442 de 2018.
El impuesto sobre las ventas –IVA– es un impuesto indirecto, pues grava el consumo y los costos en los que se ha de incurrir en el proceso productivo de un bien o en la prestación de un servicio; este es trasladable al consumidor final por cuanto sobre él recae el impuesto.
Mediante el artículo 420 del ET, que fue modificado por el artículo 173 de la Ley 1819 de 2016, se establecieron como hechos generadores de IVA los siguientes:
La Ley de financiamiento 1943 de diciembre 28 de 2018, efectuó una importante reestructuración a las normas del Estatuto Tributario –ET– que venían regulando el antiguo régimen simplificado del IVA, provocando varios cambios importantes que deberán ser tenidos en cuenta a partir del 2019 por quienes pretendan funcionar como no responsables del IVA.
Como resultado de los cambios introducidos por la ley en mención, las personas naturales (sin incluir sucesiones ilíquidas) que realicen alguna de las actividades sujetas al IVA mencionadas en el artículo 240 del ET (venta de bienes muebles gravados, prestación de servicios gravados, juegos de suerte y azar gravados, venta de intangibles asociados a la propiedad industrial, etc.) podrán operar a partir del 2019 como no responsables del IVA; es decir, no tendrán que facturar, cobrar ni declarar dicho impuesto, siempre y cuando cumplan con la totalidad de los 9 requisitos que ahora se mencionan en el nuevo parágrafo 3 adicionado al artículo 437 del ET a través del artículo 4 de la Ley 1943 de 2018 que se encuentran detallados en nuestro editorial No responsables de IVA: nueva forma de llamar al antiguo régimen simplificado.
Como lo indica la nueva versión del artículo 1.6.1.13.2.30 del Decreto 1625 de 2016, modificado por el artículo 1 del Decreto 2442 de 2018, esta periodicidad aplica a los responsables catalogados por la Dian como grandes contribuyentes y a las personas jurídicas y naturales cuyos ingresos brutos a diciembre 31 de 2018 sean iguales o superiores a 92.000 UVT, equivalentes a $3.050.352.000, y para aquellos responsables mencionados en los artículos 477 (bienes exentos del IVA) y 481 del ET (bienes exentos con derecho a devolución bimestral).
Estos contribuyentes deberán realizar la liquidación y el pago del impuesto en seis (6) períodos bimestrales a lo largo del año, los cuales inician con enero-febrero y finalizan con noviembre-diciembre. Los vencimientos han sido dispuestos de acuerdo con el último dígito del NIT que conste en el RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación, de la siguiente forma:
Último dígito del NIT |
Enero |
Marzo |
Mayo |
Julio |
Septiembre |
Noviembre |
Plazo máximo para consignar en 2019 |
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Marzo |
Mayo |
Julio |
Septiembre |
Noviembre |
Enero |
|
0 |
8 |
9 |
9 |
10 |
12 |
10 |
9 |
11 |
10 |
10 |
11 |
13 |
13 |
8 |
12 |
13 |
11 |
12 |
14 |
14 |
7 |
13 |
14 |
12 |
13 |
15 |
15 |
6 |
14 |
15 |
15 |
16 |
18 |
16 |
5 |
15 |
16 |
16 |
17 |
19 |
17 |
4 |
18 |
17 |
17 |
18 |
20 |
20 |
3 |
19 |
20 |
18 |
19 |
21 |
21 |
2 |
20 |
21 |
19 |
20 |
22 |
22 |
1 |
21 |
22 |
22 |
23 |
25 |
23 |
Existen responsables del impuesto sobre las ventas, diferentes a los enunciados anteriormente, quienes deben declarar y cancelar de forma bimestral dicho impuesto, como se describe a continuación:
Enero |
Marzo |
Mayo |
Julio |
Septiembre |
Noviembre |
Plazo máximo para consignar en 2019 |
|||||
Marzo |
Mayo |
Julio |
Septiembre |
Noviembre |
Enero |
22 |
24 |
26 |
27 |
26 |
24 |
Enero |
Marzo |
Mayo |
Julio |
Septiembre |
Noviembre |
Plazo máximo para consignar en 2019 |
|||||
Marzo |
Mayo |
Julio |
Septiembre |
Noviembre |
Enero |
15 |
17 |
17 |
17 |
14 |
16 |
Los responsables de este impuesto, personas jurídicas y naturales cuyos ingresos brutos a 31 de diciembre del año gravable 2018 sean inferiores a 92.000 UVT, equivalentes a $3.050.352.000, deberán presentar la declaración del impuesto sobre las ventas y pagar de manera cuatrimestral utilizando el formulario prescrito por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –Dian–.
Dichos contribuyentes deberán realizar la liquidación y pago del impuesto en tres (3) períodos cuatrimestrales a lo largo del año, los cuales inician con enero-abril y finalizan con septiembre-diciembre tal como lo ha indicado el artículo 1.6.1.13.2.31 del Decreto 1625 de 2016, modificado por el artículo 1 del Decreto 2442 de 2018. Los vencimientos han sido dispuestos de acuerdo con el último dígito del NIT que conste en el RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación, de la siguiente forma:
Último dígito del NIT |
Enero |
Mayo |
Septiembre |
Plazo máximo para consignar en 2019 |
|||
Mayo |
Septiembre |
Enero de 202 |
|
0 |
9 |
10 |
10 |
9 |
10 |
11 |
13 |
8 |
13 |
12 |
14 |
7 |
14 |
13 |
15 |
6 |
15 |
16 |
16 |
5 |
16 |
17 |
17 |
4 |
17 |
18 |
20 |
3 |
20 |
19 |
21 |
2 |
21 |
20 |
22 |
1 |
22 |
23 |
23 |
En aquellos períodos gravables en que no se efectúen operaciones sometidas al impuesto, ni operaciones que den lugar a impuestos descontables, ajustes o deducciones, el contribuyente podrá omitir la presentación de la declaración del impuesto sobre las ventas.