Los contribuyentes se esmeran en presentar las declaraciones en las fechas establecidas, pero más allá del cumplimiento y puntualidad se debe tener en cuenta la importancia de otras exigencias.
Cumplir con los plazos establecidos en el calendario tributario 2015 no deja de ser igual de relevante que presentar cada una de las declaraciones tributarias de forma correcta como lo establece la normatividad. Uno de los requisitos que se debe cumplir es que las diferentes declaraciones deben estar firmadas -litográficamente o virtualmente- por el declarante y, en algunos casos, por el contador.
Tener que depender de un profesional – contador – para cumplir una obligación tributaria, es una preocupación más para cada uno de los contribuyentes ya que esto genera un costo en las diferentes actividades comerciales que ejercen.Lo anterior aplica para las siguientes declaraciones:
Aunque es un requisito fiscal, está ligado a la parte comercial ya que el Código de Comercio, en su artículo 203, determina qué empresas deben contar con revisor fiscal:
A la vez, el parágrafo 2 del artículo 13 de la ley 43 de 1990 afirma que:
Será obligatorio tener Revisor fiscal en todas las sociedades comerciales, de cualquier naturaleza, cuyos activos brutos a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior sean o excedan el equivalente de cinco mil (5.000) salarios mínimos y/o cuyos ingresos brutos durante el año inmediatamente anterior sean o excedan al equivalente a tres mil (3.000) salarios mínimos.
Tanto para personas naturales como para jurídicas, es importante revisar cada uno de los parámetros respecto a la firma del contador público al momento de presentar alguna de las diferentes declaraciones. El artículo 580 del Estatuto Tributario indica que al presentar una declaración sin la firma de un contador estando obligado a firmarla, se tomará como no presentada, lo que significa incurrir en una sanción en el momento de la corrección.