Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Declaraciones que exigen firma de contador público


Declaraciones que exigen firma de contador público
Actualizado: 18 septiembre, 2015 (hace 9 años)

Los contribuyentes se esmeran en presentar las declaraciones en las fechas establecidas, pero más allá del cumplimiento y puntualidad se debe tener en cuenta  la importancia de otras exigencias.

“Tener que depender de un profesional – contador – para  cumplir una obligación tributaria, es una preocupación más para cada uno de los contribuyentes”

Cumplir con los plazos establecidos en el calendario tributario 2015 no deja de ser igual de relevante que presentar cada una de las declaraciones tributarias de forma correcta como lo establece la normatividad. Uno de los requisitos que se debe cumplir es que las diferentes declaraciones deben estar firmadas -litográficamente o virtualmente- por el declarante y, en algunos casos, por el contador.

Tener que depender de un profesional – contador – para  cumplir una obligación tributaria, es una preocupación más para cada uno de los contribuyentes ya que esto genera un costo en las diferentes actividades comerciales que ejercen.

En cuáles casos es obligatoria la firma del contador, según lo que determina la normatividad

  1. Entidades obligadas a tener revisor fiscal.
  2. Contribuyentes obligados a llevar contabilidad, con patrimonio bruto en el último día del año o período gravable superior a 100.000 UVT o,
  3. Contribuyentes obligados a llevar contabilidad, con ingresos brutos del respectivo año superior a 100.000 UVT.
  4. Cuando se presente saldo a favor (solo aplica a declaraciones de IVA).

Lo anterior aplica para las siguientes declaraciones:

  • Declaración de Renta.
  • Declaración de CREE. Se puede entender que el procedimiento tributario que la DIAN aplicaría a una declaración del CREE es el mismo que aplique al formulario 110 para Declaración de Renta y Complementario
  • Declaración de Ingresos y Patrimonio.
  • Declaración de IVA.
  • Declaración de Retención en la Fuente. Cataloga los responsables como agentes retenedores.
  • Declaración de Ingresos y Patrimonio.
  • Declaración Autorretención CREE, Declaración Impuesto Nacional al Consumo. Aunque lo norma no hace referencia sobre dichas declaraciones, los instructivos de la DIAN en cada formulario  indican en qué casos debe contener la firma.

Aunque es un requisito fiscal, está ligado a la parte comercial ya que el Código de Comercio, en su artículo 203, determina qué empresas deben contar con revisor fiscal:

  • Las sociedades por acciones.
  • Las sucursales de compañías extranjeras.
  • Las sociedades en las que, por ley o por  estatutos, la administración no corresponda a todos los socios, cuando así lo disponga cualquier número de socios excluidos de la administración que representen no menos del veinte por ciento (20%) del capital.
TAMBIÉN LEE:   [Conferencia] Descubre cómo ponerle precio a tus servicios como contador público

A la vez, el parágrafo 2 del artículo 13 de la ley 43 de 1990 afirma que:

Será obligatorio tener Revisor fiscal en todas las sociedades comerciales, de cualquier naturaleza, cuyos activos brutos a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior sean o excedan el equivalente de cinco mil (5.000) salarios mínimos y/o cuyos ingresos brutos durante el año inmediatamente anterior sean o excedan al equivalente a tres mil (3.000) salarios mínimos.

“presentar una declaración sin la firma de un contador estando obligado a firmarla, se tomará como no presentada”

Tanto para personas naturales como para jurídicas, es importante revisar cada uno de los parámetros respecto a la firma del contador público al momento de presentar alguna de las diferentes declaraciones. El artículo 580 del Estatuto Tributario indica que al presentar una declaración sin la firma de un contador estando obligado a firmarla, se tomará como no presentada, lo que significa  incurrir en una sanción en el  momento de la corrección.

Material Relacionado:

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
,