Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Decreto 3592 de 29-09-2010


Actualizado: 29 septiembre, 2010 (hace 14 años)

Ministerio de Hacienda y Crédito Público
Decreto 3592
29-09-2010

Por el cual se modifica el artículo 2° del Decreto 610 de 2005.

El Presidente de la República de Colombia

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren el numeral 15 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 52 de la Ley 489 de 1998, y

Considerando

Que mediante el Decreto 610 del 7 de marzo de 2005 se dispuso la disolución y liquidación del Banco Cafetero S.A., Sociedad Anónima de Economía Mixta del orden nacional, organizada como establecimiento de crédito, vinculada al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, cuyo domicilio principal es la ciudad de Bogotá D.C.;

Que el artículo 2° del Decreto 610 de 2005 estableció como plazo para la liquidación del Banco Cafetero S.A., el término de dos (2) años contados a partir de la entrada en vigencia de dicha disposición, y señaló que en caso de que la liquidación no se concluyera en este plazo el mismo podrá ser prorrogado por un término igual;

Que el término de liquidación del Banco Cafetero S.A. ha sido modificado por el artículo 1° del Decreto 693 de 2007, el artículo 1° del Decreto 3751 de 2007, el artículo 1° del Decreto 3821 de 2008, el artículo 1° del Decreto 1911 de 2009, el artículo 1° del Decreto 4707 de 2009, el artículo 1° del Decreto 1040 de 2010 y el artículo 1° del Decreto 2669 de 2010, señalando éste último que el proceso de liquidación del Banco Cafetero S.A. en Liquidación, deberá concluir a más tardar el 30 de septiembre de 2010;

Que mediante oficio presentado en el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, con el radicado BCenL-GL-07032 del 6 de septiembre de 2010, el doctor Pablo Muñoz Gómez, en su calidad de Gerente Liquidador, solicitó la ampliación del término final de la liquidación;

Que en desarrollo de la actividad establecida en el literal b) del artículo 296 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificado por el artículo 40 de la Ley 1328 de 2009, el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, Fogafin, tiene un conocimiento directo de la evolución del proceso liquidatario, así como de las actividades necesarias para la terminación del mismo;

Que teniendo en cuenta el estado actual del proceso liquidatario del Banco Cafetero SA en Liquidación, el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, Fogafin, como entidad encargada de hacer seguimiento a dicho proceso, recomendó, mediante comunicación SAU – 04323 del 1º de septiembre de 2010, dirigida al Ministro de Hacienda y Crédito Público, prorrogarlo hasta el 31 de diciembre de 2010;

Que la Dirección General de Regulación Financiera del Ministerio de Hacienda y Crédito Público conoció de la evaluación realizada por el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, en relación con la solicitud de prórroga presentada por el Gerente Liquidador del Banco Cafetero SA en Liquidación, y consideró que la prórroga se ajusta a la normatividad que regula la materia.

Decreta

Artículo 1°. El artículo 2° del Decreto 610 de 2005, modificado por el artículo 1° del Decreto 693 de 2007, el artículo 1° del Decreto 3751 de 2007, el artículo 1° del Decreto 3821 de 2008, el artículo 1° del Decreto 1911 de 2009, el artículo 1° del Decreto 4707 de 2009, el artículo 1° del Decreto 1040 de 2010 y el artículo 1° del Decreto 2669 de 2010, quedará así:

"Artículo 2°. Duración del proceso de liquidación y terminación de la existencia legal de la entidad. El proceso de liquidación de la entidad deberá concluir a más tardar el 31 de diciembre de 2010.

El término de liquidación señalado en el presente decreto será el plazo máximo dentro del cual se deben cumplir los trámites establecidos en los artículos 52 y 53 del Decreto 2211 de 2004.

En consecuencia, para todos los efectos, la existencia legal del Banco Cafetero SA en Liquidación finalizará una vez cumplidos los trámites referidos.

Cuando ello sea necesario, antes de que cese la existencia legal del Banco Cafetero SA en Liquidación, el Gerente Liquidador deberá celebrar un acuerdo con el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, previa constitución de una reserva, con el fin de que esta entidad atienda, sin responsabilidad a su cargo y por cuenta de la entidad en liquidación, las situaciones no definidas».

Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de su publicación.

Publíquese y Cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a los 29-09-2010.

JUAN CARLOS ECHEVERRY GARZÓN
Ministro de Hacienda y Crédito Público

ELLZABETH RODRÍGUEZ TAYLOR
Directora Departamento Administrativo de la Función Pública

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