Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Decreto 4090 de 2006 – Certificación del interés bancario corriente por modalidad de crédito


Actualizado: 22 diciembre, 2006 (hace 17 años)

Tomado en Fesovalle

Con la expedición del Decreto 4090 de 2006, el Gobierno Nacional imparte instrucciones a la Superintendencia Financiera para cambiar la manera de certificar el interés bancario corriente en Colombia.

En adelante, dicha certificación se hará según modalidad de crédito, con base en la información suministrada por los establecimientos de crédito y haciendo uso de técnicas adecuadas de ponderación. Las nuevas tasas certificadas estarán expresadas en términos efectivos anuales y regirán a partir de la fecha de publicación del acto correspondiente.

Las modalidades de crédito serán las siguientes:

Comercial: créditos otorgados a personas naturales o jurídicas para el desarrollo de actividades económicas, distintos a microcréditos.

Consumo: créditos otorgados a personas naturales para la adquisición de bienes de consumo o el pago de servicios para fines no comerciales o empresariales, independientemente de su monto.

Microcrédito: créditos que no superen veinticinco (25) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMMLV), otorgados a microempresas. Entendiéndose por microempresa toda unidad de explotación económica, realizada por persona natural o jurídica, en actividades empresariales, agropecuarias, industriales, comerciales o de servicios, rural o urbana, cuya planta de personal no supere los diez (10) trabajadores o sus activos totales, excluida la vivienda, sean inferiores a quinientos (500) SMMLV.

En consecuencia, a partir de la próxima certificación del interés bancario corriente, las entidades vigiladas por la Superfinanciera y la Supersolidaria autorizadas para realizar actividad financiera o cuya actividad principal consista en el otorgamiento de crédito, deberán tener en cuenta el interés bancario corriente según la modalidad de crédito correspondiente.

Este cambio en la manera de certificar el interés bancario corriente, y por tanto de los topes de usura, hace parte de las reformas al marco regulatorio tendientes a conseguir en Colombia mayores niveles de profundización financiera.

Con la medida se espera una oferta de crédito de montos menores a los actuales, dirigidos a sectores de la población con baja capacidad de endeudamiento, toda vez que los nuevos márgenes de intermediación, permitirán a las entidades cubrir los costos propios de actividades como la de microcrédito que requieren altas inversiones en tecnologías especializadas de colocación.

Este proceso de inclusión social por la vía del sistema financiero, involucra procesos de educación financiera, formalización de actividades económicas, fomento de la cultura y la movilidad del ahorro y, lo más importante, permitirá que personas que obtenían financiación en el mercado financiero informal (gota a gota), pagando tasas de interés muy por encima de la usura, puedan acceder a un sistema formal con tasas claramente inferiores.

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