Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Deducción de gastos intereses, artículo 118-1


Actualizado: 3 marzo, 2017 (hace 7 años)

¿A la deducción de gastos por concepto de intereses, según el artículo 118-1, se le introdujo cambios con la reforma tributaria?

El Dr. Diego Guevara menciona que el artículo 118-1 del Estatuto Tributario establece el nivel de endeudamiento que se puede tener para efectos de establecer la deducción por intereses, tope que se calcula de multiplicar por tres (3) el patrimonio líquido del contribuyente determinado a 31 de diciembre del año gravable inmediatamente anterior.

Ahora bien, la Ley 1819 de 2016 mediante el artículo 69 introdujo un párrafo 5 al artículo 118-1, el cual se refiere a: “lo dispuesto en el presente artículo no se aplicará a intereses generados con ocasión de créditos otorgados por entidades sometidas a la vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia o entidades del exterior que estén sometidas a vigilancia de la autoridad encargada de la supervisión del sistema financiero, siempre que el contribuyente del impuesto sobre la renta y complementarios, sea un operador de libranzas y esté sometido a un régimen de regulación prudencial por parte de la Superintendencia de Sociedades”.

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