Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Deducción por donación a empresa pendiente por definir si pertenece al régimen tributario especial


Actualizado: 18 abril, 2017 (hace 7 años)

Una empresa realizó una donación a una entidad que se constituyó en enero de 2017, la cual se encuentra en proceso por definir si puede o no pertenecer al régimen tributario especial. ¿En caso de que la entidad quede clasificada por el régimen ordinario, dicha donación puede ser deducible en renta?

Resuelta 06  de abril  de 2017

El Dr. Diego Guevara aclara que con la entrada en vigencia de la Ley 1819 de 2016 se crearon nuevas normas para el régimen tributario especial, tal es el caso de lo consagrado en el artículo 19 del Estatuto Tributario del cual se extrae lo siguiente:

“Todas las asociaciones: fundaciones y corporaciones constituidas como entidades sin ánimo de lucro, serán contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, conforme a las normas aplicables a las sociedades nacionales.

Excepcionalmente, podrán solicitar ante la administración tributaria, de acuerdo con el artículo 356-2, su calificación como contribuyentes del Régimen Tributario Especial, siempre y cuando cumplan con los requisitos que se enumeran a continuación:

  1. Que estén legalmente constituidas.
  2. Que su objeto social sea de interés general en una o varias de las actividades meritorias establecidas en el artículo 359 del presente Estatuto, a las cuales debe tener acceso la comunidad.”
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