
Depuración de la sección de rentas no laborales del formulario 210 (caso práctico en Excel)

La sección de rentas no laborales debe ser empleada por las personas naturales con ingresos que no clasifiquen dentro de las demás cédulas del formulario 210.
A continuación, presentamos un ejemplo en Excel de la forma como se debe efectuar la depuración de estas rentas por el año gravable 2021.
La sección de rentas no laborales del formulario 210 del año gravable 2021 debe ser diligenciada por las personas naturales residentes que tengan ingresos por conceptos que no clasifiquen en ninguna de las otras rentas que conforman la cédula general, a saber:
Así pues, entre los ingresos que se pueden incluir en esta sección están los siguientes:
Por el año gravable 2021 la depuración de la sección de rentas no laborales deberá realizarse así:
Concepto |
Comentario |
---|---|
(+) Ingresos brutos no laborales. |
Se incluyen los ingresos por conceptos que no clasifiquen en ninguna de las otras rentas que conforman la cédula general. |
(-) Devoluciones, rebajas y descuentos. |
Para el caso de comerciantes que se dediquen a la venta de productos y servicios y, por tanto, estén obligados a llevar contabilidad. |
(-) Ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional –INCRNGO–, imputables a esta cédula. |
Tales como los aportes a salud (artículo 56 del ET), pensiones y fondo de solidaridad pensional (artículo 55 del ET), apoyos para financiar programas educativos entregados por el Estado (artículo 46 del ET), entre otros. |
(-) Costos y gastos procedentes. |
Deben estar relacionados con la actividad productora de renta (ver artículo 107 del ET) y, en caso de que el contribuyente esté obligado a llevar contabilidad, cumplir con los límites de los artículos 59 y 105 del ET. |
(=) Renta líquida. |
N/A |
(+) Rentas líquidas pasivas –ECE– de las rentas no laborales. |
Estas rentas deben reportarlas los residentes fiscales colombianos que tengan, directa o indirectamente, una participación igual o superior al 10 % en el capital de una entidad controlada del exterior –ECE– o en los resultados de esta. |
(-) Rentas exentas y deducciones imputables a esta cédula (limitadas). |
Tener en cuenta que el valor de las rentas exentas y deducciones imputables está sometido al límite del numeral 3 del artículo 336 del ET (40 % de los ingresos de la cédula general menos devoluciones, rebajas y descuentos e INCRNGO, teniendo en cuenta que dicho 40 % no supere las 5.040 UVT).
El Muisca distribuye automáticamente el porcentaje de rentas exentas aplicable a cada una de las rentas de la cédula general. |
(=) Renta líquida ordinaria del ejercicio de las rentas no laborales. |
N/A |
(-) Compensaciones por pérdidas. |
Se pueden compensar en esta sección únicamente las pérdidas generadas dentro de las rentas no laborales. |
(=) Renta líquida ordinaria de las rentas no laborales. |
N/A |
Teniendo en cuenta lo anterior, en esta oportunidad compartimos un ejemplo práctico de la depuración que debe realizar un contribuyente para determinar la renta líquida ordinaria de las rentas no laborales para el período gravable 2021.
Por último, te invitamos a consultar la siguiente Capacitación Actualícese Impuesto de renta de personas naturales AG 2021, donde se explican los principales aspectos que deben tenerse en cuenta para elaborar y presentar la declaración del impuesto de renta de personas naturales del año gravable 2021: