Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Desafíos de los revisores fiscales y auditores para el 2016


Desafíos de los revisores fiscales y auditores para el 2016
Actualizado: 7 enero, 2016 (hace 8 años)

Los contadores públicos que inicien labores de auditoría y revisoría fiscal en el 2016 se deben enfrentar a los retos de la implementación de estándares internacionales, tanto para el reconocimiento y la revelación de los informes contables, como para los procesos de revisión.

Durante el 2016 los profesionales contables que desempeñen labores de revisión de información financiera, como revisores fiscales o auditores, se enfrentan a varios desafíos relacionados con la convergencia de los marcos normativos locales a normas internacionales, tanto para el reconocimiento y revelación de información financiera, como para los procesos de revisión e inspección posterior de la misma.

Estados financieros preparados bajo Normas Internacionales

“Las normas internacionales de información financiera representan un verdadero reto para los profesionales contables en los diferentes campos de desarrollo de su actividad laboral”

Para los auditores y revisores fiscales representa un desafío profesional tener que enfrentarse a estados financieros que han sido revelados bajo los parámetros consignados en la norma internacional aplicada en nuestro país;  lo anterior puesto que para lograr determinar a juicio profesional que la información es razonable y que ha sido preparada en concordancia con las disposiciones de los marcos normativos deben tener un conocimiento basto de dicha normatividad.

Las normas internacionales de información financiera representan un verdadero reto para los profesionales contables en los diferentes campos de desarrollo de su actividad laboral. Esto debido a que la información financiera es el eje central de los contadores públicos, tanto para los encargados de la preparación de estos como para los encargados de la revisión posterior, la cual se debe sustentar en un dictamen de revisoría fiscal o en un informe de auditoría en el cual el profesional otorgue fe pública de que bajo su juicio profesional los estados financieros revisados cumplen razonablemente con las disposiciones de los marcos normativos vigentes para tales fines. Es decir, para el cierre del período gravable 2015, las empresas pertenecientes al Grupo 1 tienen la obligación de cerrar el año contable 2015 con estados financieros revelados bajo las disposiciones legales vigentes –normas internacionales plenas–; por lo tanto,  los contadores públicos encargados de dictaminar y auditar dichos estados financieros deben tener conocimiento sobre la normatividad vigente a fin de determinar la razonabilidad de la información.

“el reto frente a la comprensión e implementación de las NIIF es al mismo tiempo una oportunidad de interacción globalizada de la profesión contable”

Es importante comprender que la convergencia de Colombia a las normas internacionales es una respuesta a la necesidad de inmersión del país a las dinámicas globalizadoras que pretenden la homogenización en los informes financieros, a fin de permitir la comparabilidad y la comprensión internacional del estado de las organizaciones nacionales o con operaciones en el territorio colombiano. Por tanto, los profesionales contables también expanden el mercado, pues al entender y aplicar los procedimientos profesionales bajo los marcos de estándares internacionales tienen un ámbito de aplicación laboral de carácter internacionalizado. Es así como el reto frente a la comprensión e implementación de las NIIF es al mismo tiempo una oportunidad de interacción globalizada de la profesión contable.

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Procesos de revisión de información con aplicación de las NAI

En concordancia con lo ratificado en el último Decreto 2496, expedido el 23 de diciembre del 2015, los revisores fiscales que presten sus servicios a entidades del Grupo 1 y a las entidades del Grupo 2 que tengan más de 30.000 smmlv de activos, o más de 200 trabajadores, en los términos establecidos para tales efectos en el Título 1, de la Parte 1, del Libro 1 y en el Titulo 2, de la Parte 1, del Libro 1, respectivamente, del Decreto 2420 del 2015; así como los revisores fiscales que dictaminen estados financieros consolidados de estas entidades, aplicarán las NIA contenidas en el anexo 4 del Decreto 2420, en cumplimiento de las responsabilidades contenidas en los artículos 207 y 208 del Código de Comercio, en relación con el dictamen de los estados financieros.

Sumado a ello, se deben aplicar las ISAE contenidas en el anexo 4, en desarrollo de las responsabilidades estipuladas en el artículo 209 del Código de Comercio, relacionadas con la evaluación del cumplimiento de las disposiciones estatutarias y de la asamblea o junta de socios y con la evaluación del control interno.

A los revisores fiscales de las entidades que no pertenezcan al Grupo 1 y que voluntariamente decidieron aplicar el marco normativo de dicho grupo, deberán aplicar tanto las NIA como las ISAE en los términos descritos.

“los procesos de revisión que se inicien a partir del 1 de enero del 2016 deben enmarcar sus programas de trabajo en las disposiciones previstas en el anexo 4 del Decreto 2420”

Con todo lo anterior, se denota el reto de los profesionales que desarrollen actividades de revisión posterior de la información financiera revelada por las entidades que cumplan con las características señaladas en los párrafos anteriores. Esto debido a que para los procesos de revisión que se inicien a partir del 1 de enero del 2016 deben enmarcar sus programas de trabajo en las disposiciones previstas en el anexo 4 del Decreto 2420, abandonando las características de un marco normativo que les había direccionado el quehacer como auditores y revisores desde 1990, con la Ley 43.

Dentro de los retos más importantes se encuentra el cambio de enfoque de la auditoría, porque hasta la fecha se ha desempeñado desde las posturas de la escuela anglosajona, con características de posterior y selectivo; sin embargo, con la aplicación de las normas internacionales se requiere la aplicación de la administración y evaluación del riesgo, la cual exige el cambio de enfoque, pues se requiere de una orientación previa, perceptiva y preventiva.

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