Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Descuentos tributarios vigentes para personas naturales por el año gravable 2015


Descuentos tributarios vigentes para personas naturales por el año gravable 2015
Actualizado: 19 julio, 2016 (hace 8 años)

Los descuentos tributarios son beneficios que otorga el Gobierno Nacional a los contribuyentes, los cuales afectan directamente su impuesto a pagar. En el caso de las personas naturales, estos se pueden restar en cualquiera de los cuatro formularios que deben utilizar para presentar la declaración de renta.

Es importante examinar cómo los descuentos tributarios pueden lograr que el impuesto de renta disminuya hasta llegar a un impuesto neto de renta que permita hacer más llevadera la carga tributaria final. Cabe señalar además que del valor resultante de la aplicación de dichos descuentos dependen otros cálculos tributarios, como el anticipo al impuesto de renta del año siguiente.

Los descuentos tributarios con los cuales se puede afectar el impuesto de renta por el año gravable 2015, son:

“de acuerdo con lo señalado en el artículo 249 del ET, el contribuyente puede tomar como descuento el 100% de las acciones compradas, pero el valor tomado no puede exceder del 1% de la renta líquida”

1. Por la adquisición de acciones de sociedades agropecuarias que cotizan en bolsa: de acuerdo con lo señalado en el artículo 249 del ET, el contribuyente puede tomar como descuento el 100% de las acciones compradas, pero el valor tomado no puede exceder del 1% de la renta líquida. Cabe señalar que hasta el momento la DIAN no se ha pronunciado sobre la forma de calcular este límite cuando el declarante utilice los formularios 230 y 240, en los cuales no se calculan rentas líquidas sino rentas gravables alternativas.

2. Hasta el 20% de la inversión realizada en reforestaciones, las cuales deben estar certificadas por las corporaciones autónomas regionales –CAR– o la autoridad ambiental competente: el artículo 253 del ET señala que este descuento no debe exceder del 20% del impuesto básico de renta determinado por el respectivo año o período gravable.

3. Por impuestos de renta o similares pagados en el exterior: el artículo 254 del ET señala que cuando una persona con residencia fiscal en Colombia devengue ingresos en el exterior y pague impuesto de renta o similares por estos, puede descontar del impuesto de renta a pagar en Colombia el valor de los impuestos pagados en el exterior, siempre y cuando dichos ingresos también generen impuesto de renta en el país.

4. Por transporte aéreo o marítimo internacional: de acuerdo con el artículo 256 del ET, las empresas colombianas de transporte aéreo o marítimo tienen derecho a descontar, del monto del impuesto sobre la renta, un porcentaje equivalente a la proporción que en el respectivo año gravable representen los ingresos por transporte aéreo o marítimo internacional, dentro del total de ingresos obtenidos por la empresa.

“el artículo 258-2 del ET establece que las personas naturales pueden tomar como descuento tributario hasta el 100% del IVA en que se incurra por la adquisición de maquinaria pesada para industrias básicas”

5. Impuesto sobre las ventas causado en la adquisición a nivel nacional, o en la importación de maquinaria pesada para industrias básicas: el artículo 258-2 del ET establece que las personas naturales pueden tomar como descuento tributario hasta el 100% del IVA en que se incurra por la adquisición de maquinaria pesada para industrias básicas. Dentro de dichas industrias básicas se encuentran la minería, hidrocarburos, química pesada, siderurgia, metalurgia extractiva, generación y transmisión de energía eléctrica, y obtención, purificación y conducción de óxido de hidrógeno.

6. Por generación de nuevos puestos de trabajo: si durante el año se generaron nuevos puestos de trabajo otorgados a los tipos de personas especiales mencionados en los artículos 9 a 13 de la Ley 1429 del 2010, el contribuyente podrá tomar como descuento tributario el 9% de los aportes parafiscales, el aporte al Fosyga (1,5%, que está incluido en el 8% del aporte a la EPS) y el aporte al fondo de garantía de pensión mínima (1,5%, que está incluido en el 12,5% del aporte a pensiones). Este beneficio solo pueden tomarlo los contribuyentes que existían en el año anterior y tenían una nómina a diciembre de dicho año, sobre la cual se pueda medir si hubo o no incremento en el número de empleados durante algún mes en el nuevo año fiscal.

Cabe señalar que aunque el artículo 23 de la Ley 383 de julio de 1997 estableció que “un mismo hecho económico no podrá generar más de un beneficio tributario para el mismo contribuyente”, esa norma no aplica para el caso de los descuentos tributarios. Por tal razón, si por ejemplo un contribuyente persona natural que pertenece al sector de la industria básica compró una maquinaria industrial durante el 2015, el IVA de dicha compra podrá sumarse con el valor del activo y someterlo a reajuste fiscal y a la depreciación, pero al mismo tiempo podrá tratarlo como un descuento del impuesto de renta 2015.

Límite de los descuentos tributarios

Es importante tener en cuenta el límite establecido en el artículo 259 del ET para la aplicación de los descuentos tributarios, el cual señala que en ningún caso estos pueden exceder el valor del impuesto básico de renta, y que la determinación del impuesto después de descuentos en ninguna situación podrá ser inferior al 75% del impuesto determinado por el sistema de renta presuntiva sobre el patrimonio líquido, antes de cualquier descuento tributario.

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