Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Dian establece mecanismos de declaración y pago de IVA para prestadores de servicios desde el exterior


Actualizado: 25 octubre, 2018 (hace 6 años)

La Dian estableció, mediante la Resolución 000051 del 19 de octubre de 2018, los mecanismos de declaración y pago del IVA para los prestadores de servicios desde el exterior.

Para apoyar el pago de este tributo, la Dian habilitó la inscripción en el RUT de estos prestadores, a través del sistema de PQRS de la página web de la entidad, con el fin de facilitar el trámite en estos casos.

Los operadores deberán presentar la declaración del IVA y pagar el impuesto de manera bimestral, utilizando el formulario que la Dian prescribirá para tal fin. El formulario estará disponible en versión español e inglés, y será de uso exclusivo para este tipo de contribuyentes.

Cuando los prestadores de servicios desde el exterior facturen sus servicios en dólares o en otras monedas diferentes al peso colombiano, al finalizar cada bimestre deberán consolidar los ingresos generados por el servicio y el IVA facturado, para después convertirlos a la moneda colombiana. En estos casos, se tendrá en cuenta la tasa de cambio representativa del mercado –TRM– vigente el día de presentación de la declaración certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia.

Los prestadores podrán realizar el pago en dólares mediante transferencia a una cuenta internacional del tesoro nacional. Así mismo, el pago se podrá efectuar en pesos colombianos, en los bancos autorizados para recaudar dentro del territorio nacional.

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