Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Dictamen del Revisor Fiscal no debe reversarse por cambios de políticas contables


Dictamen del Revisor Fiscal no debe reversarse por cambios de políticas contables
Actualizado: 25 febrero, 2016 (hace 8 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Alcance del dictamen de los revisores fiscales
  • El revisor debe emitir dictamen para el ESFA
  • ¿El dictamen debe incluir anotaciones especiales sobre la implementación de Estándares Internacionales?
  • Cuando se cambian las políticas, ¿el revisor fiscal debe reexpresar el dictamen?

Para determinar la responsabilidad del revisor fiscal frente a la inclusión de consideraciones al respecto de la implementación de Estándares Internacionales, es importante precisar y recordar el alcance de los dictámenes de este.

Alcance del dictamen de los revisores fiscales

El alcance de la función del revisor fiscal se encuentra consagrado en el artículo 207 del Código de Comercio; es decir, que tratándose de sociedades que por ley o estatutos estén obligadas a tener revisor fiscal, este deberá acompañar los estados financieros certificados con el dictamen y opinión a que se refiere el artículo 34 de la Ley 222 de 1995. Lo anterior expresando de manera concreta en el dictamen la razonabilidad de los datos contenidos en los informes financieros con la realidad de la empresa y el marco normativo al que se encuentra sujeto para su reconocimiento y revelación.

El revisor debe emitir dictamen para el ESFA

“en el proceso de implementación adelantado en Colombia en el período en el que nace para una empresa la obligación de presentar el ESFA, la normatividad vigente para expedir los informes financieros con efectos legales es el marco normativo local”

Es fundamental hacer referencia al estado de situación financiera de apertura –ESFA–, en consideración a que el diseño e implementación del manual de políticas contables de las organizaciones lo ejecutan en el momento en el que nace la obligación de realizar el ESFA, puesto que dicho manual es la guía para establecer los criterios para la valoración, reconocimiento y revelación de las diferentes partidas. Es importante tener en cuenta que en el proceso de implementación adelantado en Colombia en el período en el que nace para una empresa la obligación de presentar el ESFA, la normatividad vigente para expedir los informes financieros con efectos legales es el marco normativo local, es decir, el Decreto Reglamentario 2649 de 1993.

Por lo anterior, la responsabilidad del revisor fiscal en el período de expedición del ESFA es dictaminar los informes financieros bajo norma local, en el entendido que son los estados con efectos legales y sobre los cuales se debe dictaminar la razonabilidad de las cifras.

No obstante lo anterior, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública –CTCP– ha precisado que el estado de situación financiera de apertura del 1 de enero del 2014 deberá estar certificado y dictaminado por los revisores fiscales de las empresas del Grupo 1, siempre y cuando se encuentren vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia. Para las demás entidades no existe tal obligación.

En conclusión, los revisores fiscales de las empresas asesoradas deben tener en cuenta las normas implementadas con el fin de dar fe de la razonabilidad de los estados financieros; por ello la importancia de saber que el ESFA no tiene que ser puesto en conocimiento del público, ni tiene efectos legales, sino que es un documento para ser consultado al interior de la organización. De igual manera, al no tener condición de ser comparativo, no es necesaria la firma del revisor fiscal, el contador y el representante legal; este no tiene que ser firmado, certificado ni dictaminado.

¿El dictamen debe incluir anotaciones especiales sobre la implementación de Estándares Internacionales?

El dictamen sobre los estados financieros preparados bajo las normas contenidas en el Decreto 2649 de 1993 no deberá incluir salvedades o calificaciones relacionadas con otros marcos normativos de contabilidad e información financiera, como lo son los principios de los Estándares Internacionales. Por lo anterior, el revisor fiscal deberá incluir las salvedades por la no observancia del marco contable normativo sobre el cual fueron preparados los estados financieros, es decir el Decreto 2649 de 1993, según lo observado por el peticionario. En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo este organismo tuvo en cuenta la información presentada por el consultante y sus efectos son los previstos por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el cual establece que: “Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución”.

TAMBIÉN LEE:   Dictamen del revisor fiscal que incluye opinión con salvedades

Cuando se cambian las políticas, ¿el revisor fiscal debe reexpresar el dictamen?

Teniendo en cuenta que en la adopción inicial del manual de políticas contables, es decir en el período de generación del ESFA, no recae en el revisor fiscal la obligación de dictaminar dicho manual y que la responsabilidad de revisión de las políticas solo se genera en el período en el que se emiten los primeros estados financieros comparativos (puesto que a ese momento los informes preparados y revelados bajo Estándares Internacionales son los que tendrán validez legal y serán los que cumplan con todos los efectos comerciales y financieros que se requieran), es importante considerar que frente a las responsabilidades tributarias se ha expedido una normatividad específica: el Decreto Reglamentario 2458 del 2014.

Material relacionado:

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
,