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Dictámenes deben aplicar exigencias de la Ley 1676 del 2013


Dictámenes deben aplicar exigencias de la Ley 1676 del 2013
Actualizado: 3 septiembre, 2015 (hace 9 años)

Se debe hacer mención expresa sobre si la Sociedad obstaculizó o no a los proveedores, en la intención de hacer alguna operación de factoring con las facturas de venta que ellos le expidieron durante el período.

“se establecieron normas sobre la constitución de garantías mobiliarias para el respaldo de las obligaciones financieras de cualquier persona o entidad.”

En los informes de gestión expedidos por los administradores de las sociedades comerciales, desde el año 2014 en adelante, al igual que en los dictámenes que los revisores fiscales de las mismas emitan por los ejercicios 2014 y siguientes, se deberá aplicar la disposición que se introdujo en el artículo 87 de la Ley 1676 de agosto 20 del 2013, donde se establecieron normas sobre la constitución de garantías mobiliarias para el respaldo de las obligaciones financieras de cualquier persona o entidad.

A través de los artículos 86, 87 y 88 de la Ley 1676 del 2013, se modificaron los artículos 2, 7 y 8 de la Ley 1231 de 2008. La modificación que se hizo con el artículo 87 de la Ley 1676, estableció una nueva obligación para los administradores y los revisores fiscales. Esta disposición quedó contenida en el segundo de los dos parágrafos que se agregaron al artículo 7 de la Ley 1231 del 2008:

“Artículo 7. El artículo 778 del Decreto 410 de 1971, Código de Comercio, quedará así: Obligatoriedad de aceptación del endoso. Con el sólo hecho de que la factura contenga el endoso, el obligado deberá efectuar el pago al tenedor legítimo a su presentación.

Únicamente para efectos del pago, se entiende que el tercero a quien se la ha endosado la factura, asume la posición del emisor de la misma.

En ningún caso y por ninguna razón, podrá el deudor negarse al pago de la factura que le presente el legítimo tenedor de la misma, salvo lo dispuesto en el artículo 784 del presente código.

Toda estipulación que limite, restrinja o prohíba la libre circulación de una factura  o su aceptación, se tendrá por no escrita.

Parágrafo 1 <Parágrafos 1 y 2 adicionados por el Art. 87 de la Ley 1676 de 20-08-2013>.Toda retención de la factura o acto del comprador del bien o beneficiario del servicio que impida la libre circulación de la misma, constituye una práctica restrictiva de la competencia que será investigada y sancionada, de oficio o a solicitud de la parte afectada, por la Superintendencia de Industria y Comercio de conformidad con lo establecido en el artículo 16 de la Ley 590 de 2000.

Parágrafo 2. Los administradores de las sociedades comerciales están obligados en la memoria de gestión anual, a dejar constancia de que no entorpecieron la libre circulación de las facturas emitidas por los vendedores o proveedores. El Revisor Fiscal en su dictamen anual deberá pronunciarse sobre el cumplimiento de lo anterior, por parte de la administración.”

(El subrayado es nuestro).

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Los nuevos parágrafos agregados por la Ley 1676 del 2013 comenzaron a tener vigencia desde febrero del 2014. Sin embargo, tanto el CTCP en el Concepto 057 de junio 11 del 2014, como la Supersociedades en el Concepto 220-105469 de julio 7 del 2014, interpretaron que el primer período por el cual se debería dar aplicación a esta exigencia dentro de los informes de gestión de los administradores y en los dictámenes de sus Revisores fiscales, sería el periodo correspondiente al año 2014.

Debe entenderse que en todos los informes de gestión que preparan los administradores de las sociedades comerciales, e igualmente en el dictamen de los revisores fiscales se deberá hacer mención expresa sobre si la Sociedad obstaculizó o no a los proveedores en la intención de hacer alguna operación de factoring con las facturas de venta que ellos le expidieron durante el período.

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