Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Disminución de Capital: Algunos aspectos que debe conocer para que sea viable


Disminución de Capital: Algunos aspectos que debe conocer para que sea viable
Actualizado: 28 mayo, 2009 (hace 15 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • En algunos casos, se requiere autorización de Superintendencia de Sociedades e incluso del Inspector de Trabajo
  • Presentar pérdidas pero sin causal de disolución no es motivo de disminución de capital para enjugar pérdidas
  • Exclusión de accionista o socio moroso no da lugar a la Disminución de Capital
  • Autorizada la disminución de capital, se debe hacer una reforma estatutaria

No siempre que una sociedad mercantil decide excluir un socio por incumplir con sus pagos o simplemente para enjugar pérdidas puede  ir disminuyendo el capital social. Conozca cuándo y cómo puede hacerse.

En algunos casos, se requiere autorización de Superintendencia de Sociedades e incluso del Inspector de Trabajo

Lo primero que se debe establecer es que para que se permita la disminución de capital, se debe probar dos cosas:

  1. La sociedad carece de pasivo externo.
  2. Hecha la reducción, los activos sociales representen no menos del doble del pasivo externo
  3. Que los acreedores sociales acepten por escrito la reducción, sin importar el monto de los activos sociales.

Teniendo en cuenta lo anterior, cuando la disminución del capital conlleve el reembolso efectivo de los aportes efectuados por uno o varios accionistas o socios, se debe previamente solicitar autorización a la Superintendencia de Sociedades (Artículo 86 n. 7 Ley 222/95), aportando entre otras, la documentación requerida en la Circular Externa 04 de 2002 de dicha Superintendencia.

Cuando los pasivos externos corresponden a prestaciones sociales y salarios de trabajadores o ex trabajadores de la sociedad, debe contarse con la autorización previa del Inspector de Trabajo del domicilio de la empresa, la cual se aportará a la documentación que exige la Superintendencia de Sociedades. (Artículo 145 del Código de Comercio)

Presentar pérdidas pero sin causal de disolución no es motivo de disminución de capital para enjugar pérdidas

El sólo hecho que la sociedad presente pérdidas pero no tan graves, no es procedente enjugar las pérdidas con la disminución de capital.

El artículo 456 del Código de Comercio establece otras soluciones como son enjugar las pérdidas con las reservas destinadas especialmente para ese propósito o con la reserva legal, incluso si son insuficientes para enjugar el déficit de capital, se aplicarán a este fin los beneficios sociales de los ejercicios siguientes.

Sólo cuando sea evidente una disolución se podría solicitar la reducción de capital según el Artículo 459 del Código de Comercio ante la Supersociedades.

Exclusión de accionista o socio moroso no da lugar a la Disminución de Capital

Si el asociado ha incumplido el pago de su aporte o capital, se presentan dos situaciones:

  1. Los socios o accionistas restantes de la sociedad  pueden adquirir las acciones o cuotas que no ha cancelado el asociado moroso, caso en el cual, simplemente las acciones o capital social cambia de dueño, por lo que la sociedad no está devolviendo dinero ya que éste nunca entró.
  2. Cualquiera que sea la causa de exclusión del socio o accionista, si la sociedad no hizo un reembolso efectivo de aportes, no habría razón para autorizar la disminución de Capital. (Artículo 145 y siguientes del Código de Comercio).

Autorizada la disminución de capital, se debe hacer una reforma estatutaria

Cuando una sociedad modifica su capital, bien sea porque se aumenta, pero en este caso se reduce, esto implica modificar las condiciones plasmadas en el contrato social, en sus estatutos, de tal manera que debe hacerse la respectiva reforma y debe remitirse con todas las formalidades y su autorización al registro mercantil de la Cámara de Comercio donde se encuentre inscrita la sociedad.

Artículo 147. Reforma de contrato social por disminución de capital. La reducción del capital se tendrá como una reforma del contrato social y deberá adoptarse y formalizarse como se ordena en este Código.”

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