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Documentación comprobatoria: sanción por presentación extemporánea


Actualizado: 29 septiembre, 2015 (hace 9 años)

Los contribuyentes del impuesto de renta y complementarios, que se encuentren obligados a aplicar el Régimen de Precios de Transferencia y a presentar la documentación comprobatoria, quienes lo hagan de forma extemporánea podrán ser sancionados por la DIAN de la siguiente manera:

Cuando el contribuyente presente de manera extemporánea la documentación comprobatoria, la DIAN podrá imponer una sanción por extemporaneidad, la cual se liquidará así:

  • Si la documentación comprobatoria se presenta dentro de los quince días hábiles siguientes al vencimiento del plazo para presentarla, habrá lugar a la imposición de una sanción equivalente a setenta y cinco (75) UVT* por cada día hábil de retardo, sin que dicha sanción exceda la suma equivalente a mil ciento veinticinco (1.125) UVT.

En caso de que las operaciones del contribuyente sometidas al régimen de precios de transferencia, en el período gravable al que se refiere la documentación comprobatoria, tengan un monto inferior a ochenta mil (80.000) UVT, la sanción corresponderá a quince (15) UVT por cada día hábil de retardo, sin que exceda la suma equivalente a doscientas veinticinco (225) UVT.

  • Si la documentación comprobatoria se presenta con posterioridad a los quince días hábiles siguientes al vencimiento del plazo para presentarla, esta será equivalente a mil doscientas (1.200) UVT por cada mes o fracción de mes calendario de retardo, sin que exceda de catorce mil cuatrocientas (14.400) UVT.

Sin embargo, cuando las operaciones del contribuyente sometidas al régimen de precios de transferencia, en el período gravable al que se refiere la documentación comprobatoria, tengan un monto inferior al equivalente a ochenta mil (80.000) UVT, la sanción será de doscientas cincuenta (250) UVT por cada mes o fracción de mes calendario de retardo, sin que exceda de tres mil (3.000) UVT.

*NOTA: Es importante tener en cuenta que la sanción se liquida con la el valor de la UVT del año en el cual se presenta la documentación comprobatoria, y no con el valor de la UVT del año por el cual se presenta la documentación comprobatoria.

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