Cuando el nombre de dominio identifica al comerciante o la actividad comercial, se podría considerar como nombre o marca comercial.
Recordemos que el nombre comercial, según la Decisión 486 del 2000, en el artículo 190, es cualquier signo que identifique a una empresa, establecimiento mercantil o actividad económica.
La denominación social, razón social u otra nominación inscrita en el registro, se podrá considerar nombre comercial; sin embargo, este es distinto e independiente de las denominaciones o razones sociales de las personas jurídicas.
En la Decisión 486 del 2000, se indicó que la marca es cualquier signo pago para distinguir productos o servicios en el mercado que sea susceptible de representación gráfica.
De tal manera que el nombre de un dominio al ser un modo de identificar, permitir el acceso a recursos en internet por los cuales se puede adelantar una actividad comercial, se puede considerar como marca o nombre comercial, siempre y cuando este incluya elementos que le permitan al público reconocerlo, así lo indicó la Superintendencia de Industria y Comercio en el Concepto 15-224842-00001-0000 del 5 de noviembre del 2015.