Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Dos listados de paraísos fiscales: efectos tributarios por los años 2017 y siguientes


Dos listados de paraísos fiscales: efectos tributarios por los años 2017 y siguientes
Actualizado: 23 octubre, 2018 (hace 6 años)

El artículo 109 de la Ley 1819 de 2016 modificó el artículo 260-7, el cual establece que desde 2017 y en adelante no seguirá existiendo un solo listado de paraísos fiscales, sino dos: el de jurisdicciones no cooperantes de baja o nula imposición, y el de regímenes tributarios preferenciales.

Durante el año gravable 2019 el listado de países y territorios considerados paraísos fiscales seguiría siendo el mismo que se aplicó para los años gravables 2015, 2016, 2017 y 2018; listado en el que figuran 37 países y/o territorios.

Lo anterior se debe a que el Gobierno no emitió entre 2015 y 2017, y tampoco lo ha hecho en lo corrido de este año, ningún nuevo decreto con el que se actualice el listado de los países y territorios fijado en el Decreto 1966 de octubre 7 de 2014. En caso de llegarse a actualizar el listado, este cambio solo tendría aplicación a partir del año gravable 2019.

Dos listados de paraísos fiscales

“el Gobierno, a partir del año 2017, y en adelante, ya no seguirá definiendo un solo listado de paraísos fiscales, sino dos”

El artículo 109 de la Ley 1819 de 2016 modificó el artículo 260-7 del ET, para establecer que el Gobierno, a partir del año 2017, y en adelante, ya no seguirá definiendo un solo listado de paraísos fiscales, sino dos: el listado de Jurisdicciones no cooperantes de baja o nula imposición y el de Regímenes tributarios preferenciales.

Los efectos que se originarán cuando un país o territorio quede señalado como una jurisdicción no cooperante o un régimen tributario preferencial, serían los siguientes:

  1. Para las personas naturales de nacionalidad colombiana, si viven o tienen residencia fiscal en alguno de estos países o territorios, y si obtienen en estos menos del 50 % de sus ingresos anuales, o tienen ubicado en los mismos menos del 50 % del total de sus activos, seguirán siendo considerados como si fuesen residentes en Colombia, lo que implica que en caso de tener que presentar la declaración anual de renta ante el Gobierno colombiano aplicarán el sistema de cedulación y, además, incluirán tanto el patrimonio poseído en Colombia como el poseído en el exterior, al igual que todas las rentas obtenidas en el territorio nacional y fuera de este.
  2. Para las inversiones de capital exterior de portafolio, si el inversionista está ubicado en una jurisdicción no cooperante o en un régimen tributario preferencial, la retención a título de renta que se le practicará en Colombia a los rendimientos financieros y demás utilidades generadas será del 25 %; si no estuviera ubicado en un paraíso fiscal, sería del 14 %.
  3. Cuando las empresas o personas ubicadas en Colombia que sean declarantes de renta efectúen alguna operación con terceros ubicados en países o territorios considerados de jurisdicción no cooperante o régimen tributario preferencial, y sin importar si el tercero es o no un vinculado económico, estas operaciones se deberán realizar con sujeción al régimen de precios de transferencia de los artículos 260-1 a 260-11 del ET, y con la obligación, en todos los casos, de presentar al final del año la respectiva declaración informativa.
  4. Cuando se efectúen pagos o abonos en cuenta por cualquier concepto a los terceros ubicados en jurisdicciones no cooperantes o en regímenes tributarios preferenciales, y siempre que no se trate de los intereses y/o demás rendimientos de las inversiones de capital exterior de portafolio reguladas en el artículo 18-1 del ET, la retención a título de renta será del 33 %.
  5. Según el nuevo parágrafo 5 del artículo 118-1 del ET, los operadores de libranza no tendrán que calcular el límite de subcapitalización de que trata dicho artículo a sus gastos por intereses, excepto si quien le otorga el préstamo está ubicado en una jurisdicción no cooperante.

Si quiere profundizar en este tema, lea nuestro análisis ¿Cambiará el listado de paraísos fiscales para 2019?

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
,