Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Empleadores y Fondos de Pensiones están malinterpretando el Decreto 2245 del 31 de octubre de 2012


Empleadores y Fondos de Pensiones están malinterpretando el Decreto 2245 del 31 de octubre de 2012
Actualizado: 11 diciembre, 2012 (hace 11 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Despido en el sector privado
  • Armonía entre el Art.62 del Código Laboral y Ley 100 de 1997
  • La confusión

La confusión

Pero en este Decreto 2245 de 2012, en su Artículo 3 (que es donde se puede llegar a la confusión) dice: “Trámite en el Caso de Retiro con Justa Causa. En caso que el empleador haga uso de la facultad de terminar el contrato de trabajo o la relación legal o reglamentaria para garantizar que no exista solución de continuidad, (solución de continuidad significa interrupción), entre la fecha del retiro y la fecha de la inclusión en la nómina de pensionados, el empleador y el Fondo o entidad que reconozca deberán seguir el siguiente procedimiento:

a) El empleador deberá informar por escrito al Fondo o a la entidad que reconozca la pensión con una antelación no menor a tres (3) meses, la fecha a partir de la cual se efectuará la desvinculación laboral, allegando copia del acto administrativo de retiro del servicio (servidores públicos) o tratándose de trabajadores del sector privado, la comunicación suscrita por el empleador en la que se indique tal circunstancia. La fecha en todo caso será la del primer día del mes siguiente al 3° de antelación.”

En conclusión, tres meses antes a cuando se vaya a efectuar la terminación.

Continúa el Decreto en su Artículo 3°:

b) La administradora de pensiones o la entidad que efectuó el reconocimiento de la pensión, dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de recibo de la comunicación de que trata el literal anterior, deberá informar por escrito al empleador y al beneficiario de la pensión la fecha exacta de la inclusión en nomina general de pensionados, la cual deberá observar lo dispuesto en el literal anterior. El retiro quedará condicionado a la inclusión del trabajador en la nómina de pensionados. En todo caso, tratándose de servidores públicos, salvo el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes y las excepciones legales (que antes mencionamos), no se podrá percibir simultáneamente salario y pensión.

Observe como al hacer una lectura rápida de este Decreto 2245 de 2012 en el sector privado, algunos empleadores y Fondos de Pensiones, han interpretado que reconocen la pensión, que el fondo le reconoce al trabajador su derecho a pensión de vejez, pero dicen: “se la empezamos a pagar cuando su empleador lo retire. No La norma no está diciendo eso, en ningún momento en el sector privado se está condicionando el pago de la mesada pensional al retiro del trabajador de su trabajo”.

Esto aplica, casi que literalmente al sector público, porque en el momento en que el trabajador es informado por parte del Fondo de pensiones o de la entidad que reconoce, que ya ha adquirido su estado pensional, antes de hacer el primer pago, se le informa al empleador, ó sea al ente público para que él informe la fecha de retiro y asimismo en el mes siguiente (el primer día hábil) quede vinculada esa persona en la nómina de pensionados. Es decir que hasta ese mes recibe los salarios por parte de la entidad pública y a partir del otro mes inmediatamente recibe su mesada pensional, para que no haya un mes donde se reciba pago de salario y pago de pensión.

Entonces en ningún momento el Decreto 2245 condiciona eso al sector privado, se puede perfectamente continuar con el trabajador que adquiere su pensión, se puede continuar con él.

“la esencia de la norma es que haya una renovación generacional en los puestos de trabajo, que salga el ‘viejito’ y que entre el joven, y así se suministra trabajo a todos”

Ahora, la esencia de la norma es que haya una renovación generacional en los puestos de trabajo, que salga el ‘viejito’ y que entre el joven, y así se suministra trabajo a todos, ya que esta persona que adquirió su mesada pensional tiene un ingreso para subsistir, vitalicio o de por vida. Hay que insistir, no es obligatorio desvincular al pensionado en el sector privado.

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