En algunas ocasiones, al llegar a la fecha de corte anual de los Estados Financieros (Diciembre 31), es posible que en el Balance General de la empresa se estén reflejando cuentas por cobrar con beneficiarios que son los mismos que figuran en algunas de sus cuentas del pasivo (en especial con sus socios o con sus vinculados económicos).
Si esa situación se llega a dar, sería conveniente que antes de la emisión de los Estados Financieros la empresa examine la posibilidad de cruzar la mayor cantidad de dichas cuentas por cobrar y cuentas por pagar que pertenezcan al mismo beneficiario. ¿Qué beneficios obtendría con eso?
El principal efecto que se originaría de estos cruces de cuentas es que la empresa lograría disminuir el monto de sus activos totales a diciembre 31 y con ello podría lograr lo siguiente:
Y con la disminución en el monto de los pasivos totales a diciembre 31, la empresa también podría mejorar muchos de los índices financieros sobre capacidad de endeudamiento o capital de trabajo que son examinados por los bancos y otras entidades financieras cuando la empresa les efectué posteriormente alguna solicitud de crédito.
Además, debe tenerse presente que cuando se trata de sucursales de sociedades extranjeras, los pasivos que tengan a diciembre 31 con su casa matriz en el exterior no son aceptados fiscalmente (ver Artículo 287 del Estatuto Tributario).
Por eso, si no desinflan sus activos con los cruces de cuentas que sean posibles, terminarían declarando más patrimonio líquido que les eleva la base de la Renta presuntiva en los siguientes ejercicios y hasta les haría caer posiblemente en el tope que obliga a cancelar el nuevo impuesto al patrimonio que se calculará sobre los patrimonios de Enero 1 de 2011 (nota: con la misma ley de Ajuste tributario que amplía el impuesto al patrimonio a partir del año 2011, se modificó también el artículo 287 para indicar que no solo a las sucursales de sociedades extranjeras se les rechazarán fiscalmente los pasivos que tengan con sus casas matrices en el exterior, sino que ese rechazo también se le aplicara a cualquier empresa que tenga pasivos con vinculados económicos en el exterior; ver el artículo 9 de la Ley aprobada; ese cambio aplicaría para el ejercicio 2010 y siguientes)