Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

En el corte de Diciembre 31 conviene hacer todos los cruces de cuentas que sea posible


En el corte de Diciembre 31 conviene hacer todos los cruces de cuentas que sea posible
Actualizado: 30 diciembre, 2009 (hace 14 años)

Al cruzar las cuentas por cobrar y por pagar que a diciembre 31 tengan el mismo beneficio las empresas pueden evitarse importantes efectos fiscales y comerciales

En algunas ocasiones, al llegar a la fecha de corte anual de los Estados Financieros (Diciembre 31), es posible que en el Balance General de la empresa se estén reflejando cuentas por cobrar con beneficiarios que son los mismos que figuran en algunas de sus cuentas del pasivo (en especial con sus socios o con sus vinculados económicos).

Si esa situación se llega a dar, sería conveniente que antes de la emisión de los Estados Financieros la empresa examine la posibilidad de cruzar la mayor cantidad de dichas cuentas por cobrar y cuentas por pagar que pertenezcan al mismo beneficiario. ¿Qué beneficios obtendría con eso?

Beneficios al reducir activos

El principal efecto que se originaría de estos cruces de cuentas es que la empresa lograría  disminuir el monto de sus activos totales a diciembre 31 y con ello podría lograr lo siguiente:

  • Si la cuenta por cobrar es una cuenta vencida y por tanto figura entre las cuentas a las cuales se le practicaría provisión de cuentas incobrables, entonces al hacer el cruce con la cuenta del pasivo se haría desaparecer o disminuir dicha cuenta por cobrar y con ello se disminuirá el monto del gasto provisión cartera incobrable del año lo cual mejorará entonces la utilidad final del ejercicio que se distribuirían los socios
  • Podría evitar  caer en el tope de activos totales que obligarían a la empresa a quedar bajo la vigilancia de la supersociedades a partir del 1 de abril siguiente (30.000 salarios mínimos mensuales calculados con el salario mínimo del 1 de Enero siguiente; ver artículo 1 del Decreto 4350 de Diciembre de 2006).
  • En el caso de las sociedades comerciales, podría evitar caer en el tope de activos totales que obligan a nombrar por primera vez, o mantener nombrado, a un Revisor Fiscal (5.000 salarios mínimos calculados con el salario mínimo del año que se está cerrando; ver parágrafo segundo del artículo 13 de la ley 43 de 1990).
  • Si la empresa no está obligada a tener Revisor Fiscal, podría evitar entonces caer en los topes de activos totales que harían que su declaración de renta del cierre del año, y todas las declaraciones de Retenciones en la fuente y de IVA del año que empieza, deban estar acompañada de la firma de Contador (100.000 UVTs; ver artículos 596, 602 y 606 del Estatuto Tributario.
  • Si la empresa es una empresa de persona natural y que no pertenece al régimen común (pues todo lo que vende es excluido), en ese caso, con disminuir el monto total de sus activos fiscales o patrimonio bruto a diciembre 31, podría incluso evitarse caer en los topes que obligan a presentar declaración de renta (4.500 UVT; ver artículos 592 del Estatuto Tributario). Recuérdese que los que estén o hayan llegado a estar en el Régimen común durante el año,  por ese solo hecho sí quedan obligados a presentar la declaración de renta anual.
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Beneficios de reducir pasivos

Y con la disminución en el monto de los pasivos totales a diciembre 31, la empresa también podría mejorar muchos de los índices financieros sobre capacidad de endeudamiento o capital de trabajo que son examinados por los bancos y otras entidades financieras cuando la empresa les efectué posteriormente alguna solicitud de crédito.

Además, debe tenerse presente que cuando se trata de sucursales de sociedades extranjeras, los pasivos que tengan a diciembre 31 con su casa matriz en el exterior no son aceptados fiscalmente (ver Artículo 287 del Estatuto Tributario).

Por eso, si no desinflan sus activos con los cruces de cuentas que sean posibles,  terminarían declarando más patrimonio líquido que les eleva la base de la Renta presuntiva en los siguientes ejercicios y hasta les haría caer posiblemente en el tope que obliga a cancelar el nuevo impuesto al patrimonio que se calculará sobre los patrimonios de Enero 1 de 2011 (nota: con la misma ley de Ajuste tributario que amplía el impuesto al patrimonio a partir del año 2011, se modificó también el artículo 287 para indicar que no solo a las sucursales de sociedades extranjeras se les rechazarán fiscalmente los pasivos que tengan con sus casas matrices en el exterior, sino que ese rechazo también se le aplicara a cualquier empresa que tenga pasivos con vinculados económicos en el exterior; ver el artículo 9 de la Ley aprobada; ese cambio aplicaría para el ejercicio 2010 y siguientes)

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