Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

En las declaraciones de IVA, ¿cómo se reportaría la conversión de Inventarios en Activos fijos?


Actualizado: 21 octubre, 2007 (hace 17 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Los retiros especiales de inventarios deben generar IVA para as compensar el IVA que primero la empresa se tom como descontable cuando compr las mercancas
  • La base para generar el IVA en los retiros especiales es el valor comercial de las mercancas retiradas
  • En el formulario del IVA solo se reporta ?IVA generado? pero no habra ?Ingresos gravados?

Los retiros de inventarios para ser convertidos en activos fijos se consideran una “venta” y dan lugar a que se deba declarar un IVA generado sin que haya Ingreso gravado

De acuerdo con la norma contenida en el art.421 literal b) del ET, si en una empresa se llegan a utilizar las mercancías que estaban disponibles para la venta, y se convierten en “activos fijos” de la empresa, en ese caso dicha operación se consideraría una “venta”.

Por consiguiente, si dicha mercancía a la que se le dio esa conversión era mercancía de la que se vendería como “gravada con IVA”, en ese caso habría lugar a que se tenga que generar y declarar el respectivo Impuesto sobre las Ventas

La norma dice textualmente lo siguiente:

ART. 421.—Hechos que se consideran venta. Para los efectos del presente libro, se consideran ventas:

a) Todos los actos que impliquen la transferencia del dominio a título gratuito u oneroso de bienes corporales muebles, independientemente de la designación que se dé a los contratos o negociaciones que originen esa transferencia y de las condiciones pactadas por las partes, sea que se realicen a nombre propio, por cuenta de terceros a nombre propio, o por cuenta y a nombre de terceros;

b) Los retiros de bienes corporales muebles hechos por el responsable para su uso o para formar parte de los activos fijos de la empresa;

c) Modificado. L. 488/98, art. 50. Las incorporaciones de bienes corporales muebles a inmuebles, o a servicios no gravados, así como la transformación de bienes corporales muebles gravados en bienes no gravados, cuando tales bienes hayan sido construidos, fabricados, elaborados, procesados, por quien efectúa la incorporación o transformación

(el subrayado es nuestro)

Sobre lo que implica dicha norma, la DIAN, en su concepto Unificado del IVA No.001 de junio de 2003, en su Título II (Hechos Generadores del Impuesto sobre las ventas), Capítulo II (Hecho Generador en la venta de bienes), y numeral 1 (Venta de bienes corporales muebles), manifestó lo siguiente:

“El retiro de inventario que efectúe el responsable, para su uso o para formar parte de activos fijos de la empresa, se enmarca dentro del concepto de venta y por lo mismo constituye hecho generador del gravamen, incluido el retiro de tales bienes para obsequiarlos.

Cuando una persona natural destina parte de sus activos movibles para conformar una empresa unipersonal, por expresa previsión del artículo 30 del Decreto 3050 de 1997, no se considera que existe transferencia de dominio respecto de los activos movibles involucrados y en consecuencia no hay lugar a que se genere el impuesto”

Los retiros especiales de inventarios deben generar IVA para así compensar el IVA que primero la empresa se tomó como descontable cuando compró las mercancías

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Ahora bien, se debe entender que la razón para que un autoconsumo de una mercancía por parte de la misma empresa (o su destinación para convertirla en uno de sus activos fijos o hasta para obsequiarla; sobre esto último consulta un editorial anterior ) se tenga que considerar un hecho generador del impuesto sobre las ventas radica en que cuando la empresa adquirió primero dicha mercancía en ese caso el IVA de dicha compra terminó siendo incluido como un IVA descontable en las declaraciones del IVA.

Por consiguiente, si al retirarse de los inventarios dicha mercancía y darle esas destinaciones especiales antes comentadas no se generase el IVA, entonces la DIAN terminaría siendo golpeada, y el contribuyente muy beneficiado, pues en ese caso las declaraciones del IVA tenderían a arrojar “saldos a favor”.

La base para generar el IVA en los retiros especiales es el valor comercial de las mercancías retiradas

Aclarado lo anterior, también es pertinente mencionar que de acuerdo a lo indicado en el art.458 del ET, esos retiros especiales del inventario y que se consideran una venta son retiros en los cuales la base para el calculo del IVA que generarían es una base que debe corresponder al “valor comercial”, que se sobreentiende sería el valor comercial en la en la fecha en que se llegue a efectuar el retiro.

Por consiguiente, es tanto como decir que la base para esos retiros especiales debería ser como mínimo igual al valor por el que la empresa adquirió primero la mercancía para de esa forma generar un IVA que sea igual al descontable. Sin embargo, si para la fecha en que se hacen dichos retiros especiales el “valor comercial” del bien se ha disminuido (quizás por ejemplo por que se volvieron artículos obsoletos), entonces en ese caso la base para el IVA que se genera sí podría ser inferior a la base sobre la cual la empresa canceló lo que fue en su momento el IVA descontable.

En el formulario del IVA solo se reporta “IVA generado” pero no habría “Ingresos gravados”

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Visto todo lo anterior, el punto que queremos resaltar en este editorial es el hecho de que cuando se llevan a cabo esos retiros especiales de mercancías, como son retiros en los que la empresa misma no percibió ningun “ingreso gravado” pero sí se tiene que reflejar un IVA generado, en ese caso en las declaraciones del IVA no se diligenciaría el renglón de “ingresos gravados (renglón 31 en el formulario 300 que se está usando durante el actual año 2007), pero sí se diligenciaría el renglón de “Ivas generados” (véase alguno de los renglones 42 a 49 en el mismo formulario 300)

Lo anterior se puede sustentar con el hecho de que al realizar por ejemplo un retiro de los inventarios (por ejemplo en una empresa que comercializa con escritorios), y tal mercancía se convierte en uno de los activos fijos de la empresa, en ese caso las contabilizaciones que se soportarían en una nota de contabilidad Factura de Venta serían:

Cuenta Nombre cuenta Db Cr
152404 * Muebles y enseres 1.160.000  
143501 Inventarios de Mercancías   1.000.000
240801 Iva generado   160.000

Obsérvese entonces que no se afectó ninguna cuenta del “Ingreso” (cuentas del grupo 4 en el PUC), pero sí se realizó un crédito en la respectiva cuenta del IVA generado (y lo mismo sucedería si el caso fuese de un retiro de mercancías que fuesen para un autoconsumo, o para obsequiarla a terceros por conceptos de publicidad).

Por consiguiente, esta singularidad debe tenerse en cuenta por parte de quienes auditen los formularios bimestrales del IVA pues es posible que en los renglones de los “IVAs generados” haya más valor del que correspondería a aquel de tomar lo que se denuncie en el renglón de “Ingresos gravados” y aplicarles la tarifa de IVA que le corresponda (consulta nuestra herramienta gratuita: “Plantilla en excel para elaborar el borrador con anexos de las declaraciones de IVA que se presentarán durante el 2007”).

Fe de erratas : En un comienzo, el IVA de esa operación se mostró como un valor que se registraba en la cuenta 531520-Impuestos asumidos. Pero por observarciones de nuestros primeros lectores, hemos reconsiderado el registro y ahora se refleja como un mayor valor del activo. Pedimos excusas por el error.

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