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En las NIIF, ¿cuál es la diferencia entre operación conjunta y negocio conjunto?


En las NIIF, ¿cuál es la diferencia entre operación conjunta y negocio conjunto?
Actualizado: 1 abril, 2015 (hace 9 años)

Un acuerdo conjunto es un convenio entre los accionistas o entre los propietarios de un negocio, de una actividad o de una operación, en la cual se ha compartido el control; el control conjunto solamente puede existir cuando no hay control absoluto de una de las partes.

“Un acuerdo conjunto es un convenio entre los accionistas o entre los propietarios de un negocio, de una actividad, o de una operación, en la cual se ha compartido el control”

En NIIF Plenas, es la NIIF 11 la que habla de los acuerdos conjuntos; cuando se habla de este tipo de acuerdos y se estudia juiciosamente dicho estándar, se encuentra que es un pequeño laberinto de definiciones, con varias salidas; este es un tema muy conceptual.

Un acuerdo conjunto es un convenio entre los accionistas o entre los propietarios de un negocio, de una actividad, o de una operación, en la cual se ha compartido el control; el control conjunto solamente puede existir cuando no hay control absoluto de una de las partes; si existe alguien que controla de forma absoluta, es decir que con su voto es suficiente para tomar decisiones, no hay control conjunto; el control conjunto es la unión de dos o más que se comparten el control.

Un acuerdo conjunto puede ser de dos naturalezas, el primero es operación conjunta y el segundo se llama, negocio conjunto.

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Al respecto del negocio y la operación conjunta, las NIIF indican que el negocio conjunto es un acuerdo en el cual los accionistas o los dueños, los propietarios, tienen derechos sobre los activos netos; mientras que la operación conjunta, establece que los operadores tienen derechos sobre los activos y también obligaciones sobre los pasivos; son dos temas diferentes.

Distinto es hablar de derecho sobre los activos y obligación sobre los pasivos, que tener derecho sobre el activo neto o el patrimonio, o al residuo del negocio. En términos prácticos para ilustrar de una mejor manera el tema, se ha investigado cuáles son los tipos de acuerdos más comunes que cumplen con estas definiciones, y los resultados encontrados fueron:

Cuando hay una operación conjunta, es decir cuando los miembros del acuerdo son operadores conjuntos, tienen responsabilidad solidaria; es decir, son varias entidades o varias personas las que se unen para llevar a cabo una operación y si hay incumplimiento, cada uno de ellos es responsable por la totalidad de ésta; por eso tienen derecho a los activos y tienen obligación sobre los pasivos; un tipo de asociación que se identifica con estas características es el consorcio, en el que el contratante puede reclamar a cualquiera de los consorciados por el incumplimiento del contrato.

En un negocio conjunto los propietarios tienen derechos solamente a los activos netos, es decir al residuo o al patrimonio de ese negocio conjunto, lo cual implica que es el negocio conjunto en sí mismo el único responsable de su actividad; un tipo de negocio conjunto es la unión temporal, pues en este tipo de acuerdo comercial se tiene una responsabilidad limitada y en caso de incumplimiento, cada una de las partes responde hasta el límite de sus aportes, es decir que está obligado a responder en la misma medida de los derechos o nivel de participación que tenga en ese acuerdo conjunto.

“si los derechos y obligaciones son sobre el total de activos y pasivos, es una operación conjunta; si los derechos son solamente a la parte residual del negocio, será un negocio conjunto”

Entonces la diferencia básica está en que en operaciones conjuntas, los socios tienen derecho a los activos y obligaciones en los pasivos, como en los consorcios; en tanto que en un negocio conjunto, los socios tienen derecho solamente al activo neto, como en las uniones temporales. Entonces, allí es necesario indagar respecto a lo que es un consorcio o una unión temporal, y en todo caso cuando se analiza un acuerdo para establecer si es operación o negocio, habrá que mirar cuáles son los derechos y cuáles las obligaciones que tiene cada una de las partes; si los derechos y obligaciones son sobre el total de activos y pasivos, es una operación conjunta; si los derechos son solamente a la parte residual del negocio, será un negocio conjunto.

Contablemente ¿qué aspectos deben tenerse en cuenta?

La NIIF 11 indica que el primer paso es analizar si realmente existe un acuerdo conjunto; de ser afirmativa la respuesta debe evaluarse en cuál de las dos categorías estaría clasificado, una operación o negocio conjunto. Si es operación conjunta  cada uno de los socios reconocerá en sus propios Estados Financieros el porcentaje que le corresponde de los activos, pasivos, ingresos y gastos del acuerdo.

Así por ejemplo, un operador conjunto que tiene un 20% de participación en una operación conjunta con activos de $100.000.000, debe traer $20.000.000 a los Estado Financieros del operador, debidamente distribuidos en cada categoría: una parte como efectivo, una como propiedades, planta y quipo, otra parte como inventario, otra como cartera, por poner algún ejemplo; y de igual forma se deben incorporar los pasivos, ingresos y gastos correspondientes.

Si se es parte de un negocio conjunto, debe revisarse si se es un partícipe; es decir, si se es una de las partes que tiene el control, entonces se reconocerá la inversión, igual como se reconocen las inversiones en asociadas, es decir, usando el método de la participación patrimonial. Si se es una parte sin control, entonces habrá que mirar si esa participación cumple para ser un simple instrumento financiero, o para ser una inversión en asociada; si soy una parte sin control prácticamente le hago una evaluación separada a esa inversión.

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