Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Especial: Información Exógena Tributaria a la DIAN por el año gravable 2009 – En los reportes del Artículo 631 se hicieron algunos cambios importantes


Especial: Información Exógena Tributaria a la DIAN por el año gravable 2009 – En los reportes del Artículo 631 se hicieron algunos cambios importantes
Actualizado: 3 agosto, 2009 (hace 15 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Información del literal “a” sobre socios y accionistas, cooperados o comuneros, a diciembre 31 de 2009
  • Información del literal “b” sobre retenciones en la fuente practicadas a terceros
  • Información del literal “c” sobre retenciones en la fuente que le hayan practicado a la persona o entidad informante
  • Información del literal “d” sobre descuentos del impuesto de renta que se usen en la Declaración de renta 2009
  • Información del literal “e” sobre descuentos del impuesto de renta que se usen en la Declaración de Renta 2009
  • Información sobre IVAs Generados e IVAs Descontables
  • Información del literal “f”, “h” e “i” sobre ingresos, cuentas por cobrar y pasivos
  • Información del literal “k”, sobre los demás datos de la Declaración de renta o de ingresos y patrimonio 2009
  • Información de los consorcios y uniones temporales, y de los mandatarios, y de los Administradores de Fideicomisos
  • Los plazos fueron mejorados

Tercera Parte: En los reportes del Artículo 631 se hicieron algunos cambios importantes

Esta vez, a través de la Resolución 7935 de julio 28 de 2009, quedó definido quiénes y de qué forma tendrán la obligación de reportar la información del año gravable 2009 a que se refiere el artículo 631 del ET

Conservando el mismo esquema que se utilizó en la exigencia de Información Tributaria por los años gravables 2005 hasta 2008, la DIAN ha entrado a exigir el desarrollo de los mismos literales del artículo 631 que exigió en aquellas ocasiones anteriores pero introduciendo en algunos de ellos unas importantes modificaciones.

Información del literal “a” sobre socios y accionistas, cooperados o comuneros, a diciembre 31 de 2009

Este reporte correrá por cuenta de las personas jurídicas con ánimo de lucro, las Cooperativas y los Empresas Comunitarias que a Diciembre de 2008 hayan obtenido ingresos brutos fiscales (incluyendo los constitutivos de “renta ordinaria” más los constitutivos de “Ganancias Ocasional”) superiores a mil cien millones de pesos (1.100.000.000).

También lo realizarán las personas jurídicas con ánimo de lucro que a julio 28 de 2009 tengan la condición de “Grandes Contribuyentes” sin importar que luego pierdan esa condición y sin importar sus ingresos brutos a diciembre de 2008.

Además, en la redacción del inciso segundo del artículo 3 de la Resolución 7935, la DIAN tuvo que volver a usar la misma redacción que se incluía antes hasta la resolución del reporte del año 2007, pues la que se usó en la resolución 3847 para los reportes del año gravable 2008 fue tan confusa que implicó que la DIAN luego la tuviera que aclarar con su concepto 15892 de Diciembre 26 de 2008.

Esa redacción deja en claro que el valor intrínseco del aporte del socio o accionista o cooperado y que se llevará al formato 1010 es el que se obtenga de tomar el valor del patrimonio líquido fiscal a diciembre 31 de 2009 de la sociedad o cooperativa reportante y aplicarle el porcentaje de participación que tenga el soci o accionista o cooperado dentro de dicho patrimonio.

Usarán un nuevo Formato 1010, pues la columna donde se coloca el porcentaje de participación del socio o accionista o cooperado tendrá esta vez un ancho o longitud de 3,5 y no de 2,2 como en el que se usó en los reportes del año 2008

Información del literal “b” sobre retenciones en la fuente practicadas a terceros

Al igual que en los reportes de los años anteriores, este reporte correrá por cuenta de todo tipo de persona natural, o persona jurídica o sucesión ilíquida que sin importar cuales hayan sido sus ingresos brutos del año 2008 haya terminado actuado durante el año 2009 como agente de retención practicando retenciones en la fuente a título de renta, a título de IVA al régimen común, a título de IVA al régimen simplificado, o a título de timbre.

Tendrán que reportar a la totalidad de los terceros a quienes hayan practicado esas retenciones, incluyéndoles nuevamente las direcciones de correo urbano, y usando el mismo formato 1002 que se utilizó en los reportes del año 2008.

Si únicamente tienen que entregar este reporte, y si a la fecha en que lo entregarán no tienen obligación de presentar declaraciones u otros reportes en forma virtual entonces lo podrán entregar de manera presencial y lo harán esta vez entre el 24 de Mayo y el 29 de Junio de 2010 (es decir, les ampliaron un mes el calendario de vencimientos).

En el reporte que harán por el año 2009 se vuelve a pedir que se detallen las “devoluciones de retenciones a título de renta” de años anteriores (con el concepto 2335), e igualmente las “devoluciones de retenciones de IVA de años anteriores” (con el concepto 2336). Y como novedad, se pidió esta vez detallar las “devoluciones de retenciones a título de timbre de años anteriores” con el concepto 2337 (ver el numeral 4 del artículo 5 de la resolución 7935).

Pero consideramos que la DIAN se sigue equivocando, cuando pide el detalle de las devoluciones de retenciones de IVA, al decir que las devoluciones deben ser las de “años” años anteriores cuando lo lógico es que se pida las devoluciones de “bimestres” anteriores (consulta nuestro anterior editorial: “¿Para qué pidió la DIAN que en el 2009 le informen sobre devoluciones de retenciones de años anteriores?”).

Información del literal “c” sobre retenciones en la fuente que le hayan practicado a la persona o entidad informante

Este reporte correrá por cuenta de los declarantes de renta o de ingresos y patrimonio, ya sean personas naturales o jurídicas (sin incluir a las sucesiones ilíquidas), que a Diciembre de 2008 hayan obtenido ingresos brutos fiscales (incluyendo los constitutivos de “renta ordinaria” más los constitutivos de “Ganancias Ocasional”) superiores a mil cien millones de pesos ($1.100.000.000).

También lo realizarán las personas jurídicas con ánimo de lucro que a julio 28 de 2009 tengan la condición de “Grandes Contribuyentes” sin importar que luego pierdan esa condición y sin importar sus ingresos brutos a diciembre de 2008.

Tendrán que reportar el detalle de la totalidad de los terceros que les hayan llegado a practicar retenciones durante el 2009 a título de renta y a título de IVA. Pero esta vez, como novedad, también tendrán que detallar a los terceros que les hayan llegado a practicar retenciones a título de timbre (esto último con el concepto 1314).

Además, tendrán esta vez que detallar el valor base que quedó sujeto a la retención y hasta la dirección del tercero (estos dos datos no se pedían antes). Incluso, se usarán 5 nuevos conceptos (1310 a 1314) para discriminar algunos tipos de retenciones especiales como retenciones sobre dividendos y participaciones, o por ingresos de tarjetas débito y crédito entre otras.

Por todo lo anterior, el reporte se hará esta vez en un nuevo formato (formato 1003 versión 7; ver el artículo 6 de la resolución 7935).

Información del literal “d” sobre descuentos del impuesto de renta que se usen en la Declaración de renta 2009

Este reporte correrá por cuenta de los declarantes de renta ya sean personas naturales o jurídicas (sin incluir a las sucesiones ilíquidas), que a Diciembre de 2008 hayan obtenido ingresos brutos fiscales (incluyendo los constitutivos de “renta ordinaria” más los constitutivos de “Ganancias Ocasional”) superiores a mil cien millones de pesos ($1.100.000.000).

También lo realizarán las personas jurídicas con ánimo de lucro que a julio 28 de 2009 tengan la condición de “Grandes Contribuyentes” sin importar que luego pierdan esa condición y sin importar sus ingresos brutos a diciembre de 2008.

Deberán reportar la totalidad de los valores que se tomen como “descuento del impuesto de renta” en las declaraciones de Renta del año gravable 2009, y usarán el mismo formato 1004 que se usó en los reportes del año 2008. Este reporte no presenta novedades en relación a la forma en como se hizo por el año 2008.

Información del literal “e” sobre descuentos del impuesto de renta que se usen en la Declaración de Renta 2009

Este reporte correrá por cuenta de los declarantes de renta o de ingresos y patrimonio, ya sean personas jurídicas o personas naturales (sin incluir a las sucesiones ilíquidas), que a Diciembre de 2008 hayan obtenido ingresos brutos fiscales (incluyendo los constitutivos de “renta ordinaria” más los constitutivos de “Ganancias Ocasional”) superiores a mil cien millones de pesos ($1.100.000.000).

También lo realizarán las personas jurídicas con ánimo de lucro que a julio 28 de 2009 tengan la condición de “Grandes Contribuyentes” sin importar que luego pierdan esa condición y sin importar sus ingresos brutos a diciembre de 2008, e igualmente lo presentarán TODAS las entidades de derecho público mencionadas en el artículo 22 del Estatuto Tributario sin importar sus niveles de ingresos contables a diciembre de 2008 (estas entidades son No contribuyentes que no presentan ni declaración de renta ni de ingresos y patrimonio)

Se les pidió reportar de nuevo a los terceros a quienes hayan hecho pagos o causaciones durante el 2009, por conceptos distintos de salarios, que sean iguales o superiores a quinientos mil pesos $500.000. Y si son por pagos laborales efectivamente realizados a los asalariados o asociados de CTA, solo cuando sean iguales o superiores a los $10.000.000

La más importante novedad en este reporte, que se hará con el mismo formato 1001 que se usó en los reportes del año 2008 (y que también se entregará virtualmente), es que esta vez la DIAN sí fue más clara en indicar que los pagos que se pueden tomar como deducibles por parte del informante irán en la columna “pagos o abonos en cuenta”, sin incluir la parte que corresponda a costos y gastos no deducibles, pues los costos y gastos que sean “no deducibles” irán por aparte, en la otra columna denominada “pagos o abonos en cuenta no deducibles”(ver el inciso primero y segundo del artículo 4 de la Resolución

Y una instrucción similar también se incluye en los artículos 14 y 15 de la misma Resolución 7935 para los casos en que los operadores de los contratos de exploración de hidrocarburos tengan que reportar los costos que cubran por cuenta de sus representados (los cuales se reportan en el formato 1046) y para los casos en que los mandatarios reporten los costos y gastos que cubran por cuenta de sus mandantes (los cuales se reportan en el formato 1016. En ambos casos se dice esta vez que todo el valor lo reporten en la columna de pagos o abonos en cuenta, pero que dejen en cero la columna de pagos no deducibles

Sobre este tema se debe recordar que en el caso de los reportes del año 2008, esa falta de claridad para el reporte de los pagos deducibles y no deducibles en el formato 1001 le significó a la DIAN, justo en la víspera de la entrega de los reportes (osea, en febrero y marzo de 2009), hacer varias veces el cambio de la versión de su prevalidador tributario hasta que al final dio la instrucción de que si el pago era deducible iría en la columna “pago” y que la parte no deducible iría en la columna “ded”, pues en un momento dado la DIAN quiso dar a entender de que todo el valor, deducible y no deducible irían en la primera columna y luego por a parte, en la segunda columna, se volvía a detallar la parte “no deducible”. (ver nuestro anterior editorial: “Dian Rectifica otra vez su Prevalidador Tributario para reportes de exógena año 2008”).

De igual forma, otra novedad en este reporte del formato 1001 es que se incluyó un nuevo concepto, el concepto 5028, para detallar esta vez a los terceros con los cuales se tengan costos y gastos por el concepto de “devolución de pagos o abonos en cuenta correspondientes a operaciones de años anteriores”. La verdad que por ahora es como difícil entender a qué se estará refiriendo la DIAN con ese nuevo concepto. Creemos que se está refiriendo a aquellos “costos y gastos” de años anteriores, que a veces quedan en la contabilidad, y que serían costos y gastos no deducibles fiscalmente. Pero no es lógico llamarlos “devoluciones de pagos o abonos en cuenta”.

Información sobre IVAs Generados e IVAs Descontables

Este reporte, que se hará en los mismos formatos 1005 y 1006 que se utilizaron en el caso de los reportes del año gravable 2008, corre por cuenta de los mismos reportantes que deban entregar el formato 1001 con el detalle de los pagos a terceros.

De nuevo se les ha pedido que reporten el detalle de la totalidad de los IVAs descontables, y que en el caso de los IVas generados, solo detallen a los terceros con los cuales el ingreso gravado sobre el cual se generó el respectivo IVA era un ingreso igual o superior a un millón de pesos ($1.000.000).

Además, en relación con el reporte de los IVAS generados, esta vez en el literal b del artículo 9 de la Resolución 7935 se incluyó una nueva aclaración que no estuvo incluida en la resolución 3847 para los reportes del año 2008 y que textualmente dice:

“El impuesto sobre las ventas generado correspondiente a operaciones realizadas con personas o entidades sin residencia o domicilio en el país, se informará indicando apellidos y nombres o razón social y el número, código o clave de identificación fiscal tributaria, tal como figura en el registro fiscal del país de residencia o domicilio, en relación con el impuesto a la renta o su similar, sin guiones, puntos o comas, con tipo de documento 42. Cuando en dicho país no se utilice número, código o clave fiscal, se debe informar con identificación 444444001 en forma ascendente, variando consecutivamente en una unidad hasta el 444445000 y con tipo de documento 43

Sobre esa instrucción, hay que aclarar que cuando se hacen ventas a personas ubicadas en el exterior (es decir, cuando hacemos exportaciones), esas ventas no generan IVA (se toman como ventas exentas). Pero si la venta se hizo a personas extranjeras que sí estaban en Colombia cuando se les hizo la venta (por ejemplo a los turistas), es entonces allí cuando tiene validez la nueva instrucción de la DIAN pues a ellos sí les facturaría con IVA y en esos casos a esos extranjeros tocará reportarlos con los seudonits que maneja la DIAN en los reportes de exógena. De seguro que en los reportes del año 2008 algunos reportantes tuvieron problemas al usar esos seudonits dentro del formato 1006, y ahora la DIAN sí los va a permitir.

Información del literal “f”, “h” e “i” sobre ingresos, cuentas por cobrar y pasivos

Estos reportes, que se hará en los mismos formatos 1007, 1008 y 1009 que se se utilizaron en el caso de los reportes del año gravable 2008, correrán por cuenta de los mismos reportantes que deban entregar el formato 1003 con el detalle de las retenciones que los terceros les hayan practicado (literal “c” del artículo 631 del Estatuto Tributario).

Los reportes sobre ingresos del año se hará con el mismo tope utilizado durante el 2008 (cuando el tercero acumuló valores iguales o superiores a un millón de pesos; $1.000.000). Los reportes sobre cuentas por cobrar y cuentas por pagar de igual forma se harán con el mismo tope utilizado en los reportes del año 2008 (cuando el tercero acumuló valores iguales o superiores a cinco millones de pesos; $5.000.000).

En cuanto a los conceptos y demás criterios que se usarán en el reporte, no hubo cambios.

Información del literal “k”, sobre los demás datos de la Declaración de renta o de ingresos y patrimonio 2009

Estos reportes, que se hará en los mismos formatos 1011 y 1012 que se se utilizaron en el caso de los reportes del año gravable 2008, correrán por cuenta de los mismos reportantes que deban entregar el formato 1003 con el detalle de las retenciones que los terceros les hayan practicado (literal “c” del artículo 631 del Estatuto Tributario).

Pero esta vez, al preparar el detalle de los valores que se lleguen a tomar como “rentas exentas” en el renglón respectivo de la declaración de renta 2009, y que se llevarían al formato 1011, se han diseñado 5 nuevos conceptos (conceptos 8121 a 8125) para detallar algunas rentas exentas tales como la Renta exenta por derechos de autor, o la renta exenta por pagos laborales, etc (ver el numeral 4 del artículo 12 de la Resolución 7935)

Igualmente, cuando se estén detallando los costos y gastos deducibles pero que no tienen beneficiario (como el gasto depreciación, o el de provisión cartera, etc.), los cuales se incluyen en el formato 1011, se diseñaron esta vez 5 nuevos conceptos (conceptos 8214 a 8218) para detallar entre otros, la deducción del artículo 158 del Estatuto Tributario por amortización en el sector agropecuario, o la deducción de la ley 814 de 2003 por donación o inversión en producción cinematográfica (ver el numeral 5 del artículo 12 de la Resolución 7935).

Y en cuanto a lo que antes se reportaba como “deducción por perdidas fiscales de años anteriores”, y con el concepto 8201, esta vez ya fue rectificado por la DIAN de que esos valores no se tomaban como “deducciones” sino como “compensaciones”, y se reportarán con el concepto 8251. También se reportará la “compensación por excesos de renta presuntiva sobre líquida” con un nuevo concepto, el concepto 8252.

Información de los consorcios y uniones temporales, y de los mandatarios, y de los Administradores de Fideicomisos

En esta ocasión, en el conjunto de reportes que se le exige al miembro encargado de facturar, ya no se le pidió preparar el reporte donde detallaban los costos y gastos cubiertos para los miembros del cosorcio o unión temporal y que hasta el 2008 se reportaron en el formato 1043 (ver el artículo 13 de la resolución 7935)

En cuanto a los reportes que harán los que sean mandatarios en contratos de mandato (artículo 15 de la resolución), los formatos y criterios que usarán para diligenciarlos son iguales a los utilizados en los reportes del año 2008 excepto para cuando reporten los costos y gastos que cubran por cuenta de sus mandantes (los cuales se reportan en el formato 1016). Esta vez se dice que todo el valor lo reporten en la columna de pagos o abonos en cuenta, pero que dejen en cero la columna de pagos no deducibles.

En los reportes que harán las sociedades administradores de Fideicomisos, la novedad está en que usarán un nuevo formato 1058 para reportar los ingresos recibidos con cargo al fideicomiso.

Los plazos fueron mejorados

Tal como lo mencionamos en la primera parte de este especial, una importante novedad incluida en esta resolución 7935 es que los calendarios en que se vencerá la entrega general de todos los reportes del año 2009 ya no será a partir del mes de marzo de 2010 (es decir, en fechas que se vencían antes de tener que presentar la declaración anual del impuesto de renta) sino a partir del mes del mes de abril de 2010 (es decir, en el mismo mes en que también se estaría presentando la declaración de renta año gravable 2009).

Eso facilitará que las empresas tengan más tiempo para conseguir la documentación básica con la cual se pueda cerrar correctamente el año gravable 2009 (como por ejemplo los certificados de retención en la fuente que les expiden los clientes) y con ello poder elaborar correctamente tanto la declaración de renta año gravable 2009 como los reportes de información exógena año gravable 2009 del artículo 631 del Estatuto Tributario (exigidos esta vez en la resolución 7935), pues mucho de lo que se lleve a esos reportes debe coincidir con lo que se incluya en la declaración de Renta o de ingresos y patrimonio.

Como quien dice, esta vez sí habrá oportunidad de “ponerse primero las medias” (hacer la declaración), y luego “ponerse los zapatos” (hacer los reportes de Información Exógena).

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
,