Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Exención del IVA aplica a servicios adquiridos a través de paquetes turísticos y directamente en hoteles


Actualizado: 1 junio, 2016 (hace 8 años)

Cotelco presentó inquietudes frente al alcance de la exención del IVA para visitantes extranjeros y nacionales residentes en el exterior por servicios hoteleros. La duda se generó ya que no había claridad sobre si únicamente la exención se aplicaría para paquetes turísticos comprados desde fuera de Colombia o si se incluía el beneficio a los turistas que hicieran uso de los servicios hoteleros estando en el país.

Ante esta inquietud Cotelco, en cabeza de su presidente ejecutivo, Gustavo Adolfo Toro Velásquez, elevó una consulta a la DIAN frente a la cual la entidad emitió un pronunciamiento en el que indica que la exención se aplica no solo para los servicios adquiridos a través de paquetes turísticos, sino también directamente en los hoteles, cumpliendo con los parámetros que el decreto establece, entre los que cabe resaltar el requisito de estar inscrito en el RNT.

Concluye la DIAN su concepto indicando: “en consecuencia, lo expuesto permite colegir que están exentos del impuesto sobre las ventas los servicios turísticos vendidos no solo por las agencias operadoras, sino los servicios turísticos vendidos directamente por los hoteles a residentes del exterior, que acrediten esta condición mediante los documentos que exige el parágrafo 1 del artículo 1 del Decreto 297 del 2016”.

Estos documentos hacen referencia al permiso de ingreso y permanencia PIP3, PIP5, PIP6 o PIP10, o la visa temporal vigente TP7, TP11 o TP12; para el caso de los nacionales residentes en el exterior, este estatus lo deben demostrar mediante la presentación de la documentación expedida por las autoridades del país de residencia. Para acceder a este beneficio los hoteles deben estar inscritos en el Registro Nacional de Turismo y llevar un control de los huéspedes a los que se les extienda el beneficio.

Fuente: DIAN.

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