Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Exigencia de aportes a seguridad social a extranjero que se contrata por prestación de servicios


Actualizado: 20 junio, 2017 (hace 7 años)

Una empresa que contrata un extranjero por prestación de servicios, ¿debe exigirle los aportes a seguridad social para que los pagos por honorarios puedan ser deducibles en renta?

Resuelta  08  de  junio  de 2017

El contador Diego Guevara Madrid afirma que para dar respuesta al interrogante se debe estudiar lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 108 del ET, que se refiere a:

“* -Adicionado- PAR 2.  Para efectos de la deducción por salarios de que trata el presente artículo se entenderá que tales aportes parafiscales deben efectuarse de acuerdo con lo establecido en las normas vigentes.

Igualmente, para la procedencia de la deducción por pagos a trabajadores independientes, el contratante deberá verificar la afiliación y el pago de las cotizaciones y aportes a la protección social que le corresponden al contratista según la ley, de acuerdo con el reglamento que se expida por el Gobierno Nacional***. Lo anterior aplicará igualmente para el cumplimiento de la obligación de retener cuando esta proceda”.

Es importante mencionar que a los extranjeros no se les  puede obligar a cotizar a seguridad social.

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