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Exógena: modificaciones en los reportes que entregan sociedades fiduciarias


Exógena: modificaciones en los reportes que entregan sociedades fiduciarias
Actualizado: 17 mayo, 2016 (hace 8 años)

Mediante la Resolución 0038 de abril 29 del 2016, la DIAN realizó una quinta modificación a la información exógena tributaria del año gravable 2015. La novedad corre alrededor de los reportes especializados que entregan las sociedades fiduciarias, ajustes que también se requerirán en la exógena del año gravable 2016.

Con la Resolución 0038 de abril 29 del 2016, la DIAN realizó una quinta modificación al texto de la Resolución 220 de octubre 31 del 2014, con la cual se había solicitado la información exógena tributaria del año gravable 2015.

Aunque los vencimientos para la entrega de los reportes del año gravable 2015 empezaron a transcurrir desde el 19 de abril del 2016, con esta quinta modificación la DIAN introduce un ajuste relacionado con las instrucciones que se daban en el numeral 18.11 del artículo 18 de la Resolución 220 del 2014 y que contienen la solicitud de información especial que corre por cuenta de las sociedades fiduciarias que durante el 2015 hayan administrado patrimonios autónomos.

Error en instrucción sobre retención en la fuente

La versión inicial de la norma indicaba que en el formato 1013 versión 8, la sociedad fiduciaria que administró los patrimonios autónomos reportaría hasta la retención en la fuente que supuestamente le haya practicado a las utilidades causadas y/o pagadas a favor de los fideicomitentes o fiduciantes.

“las sociedades fiduciarias no practican retención en la fuente sobre esas utilidades que el patrimonio autónomo genera a sus fideicomitentes o fiduciantes”

Lo cierto es que las sociedades fiduciarias no practican retención en la fuente sobre esas utilidades que el patrimonio autónomo genera a sus fideicomitentes o fiduciantes.  Incluso en el formato 1013 versión 8 nunca se había incluido una casilla para reportar retenciones en la fuente. Además, en dicho formato solo se incluye la casilla para reportar las utilidades causadas a favor de los fideicomitentes, pero esta nunca se había llamado utilidades causadas y/o pagadas.

Debido a lo anterior, la nueva versión del primer inciso del sub-numeral 18.11.1 queda indicando que lo único que debe reportar la sociedad fiduciaria son las utilidades causadas a favor de los fideicomitentes o fiduciarios.

Ajustes también tendrán que hacerse a exógena del año gravable 2016

Todas estas modificaciones que la DIAN ha realizado, después de octubre del 2015, también las tendrá que realizar a la solicitud de la información exógena del año gravable 2016, efectuada con la Resolución 112 de octubre 29 del 2015.

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En efecto, cuando en octubre 29 del 2015 se expidió la Resolución 112 para solicitar la información exógena del año gravable 2016, se lograba que dicha resolución quedara casi igual a lo que en esos momentos era el texto de la Resolución 220 de octubre del 2014.

“se debe esperar que la DIAN expida otras resoluciones para introducir esos mismos ajustes en el texto de su Resolución 112 de octubre del 2015”

Sin embargo, si la entidad introdujo una cuarta y quinta modificación, y lo hizo luego de octubre del 2015, en ese caso se debe esperar que la DIAN expida otras resoluciones para introducir esos mismos ajustes en el texto de su Resolución 112 de octubre del 2015.

Debido a esto se tendrá que esperar la expedición de resoluciones con las cuales se ajusten los textos del artículo 4 literal p), del artículo 29, y del numeral 18.11.1 de la Resolución 112 de octubre del 2015, pues todos esos son los mismos artículos que la DIAN le modificó a la Resolución 220 del 2014.

Si quieres profundizar en este tema ingresa a nuestro análisis Información exógena año gravable 2015 fue modificada por quinta vez.

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