Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Expedición de certificados de retención tendrá como fecha límite el 18 de marzo del 2016


Actualizado: 29 diciembre, 2015 (hace 8 años)

Los agentes retenedores del impuesto de renta tienen hasta el 18 de marzo del 2016 para expedir los certificados de retención a terceros.

El artículo 43 del Decreto 2243 de noviembre del 2015, estableció el 18 de marzo como la fecha máxima para que los agentes retenedores del impuesto sobre la renta y complementario, y del gravamen a los movimientos financieros expidan:

  • Los certificados de ingresos y retenciones por conceptos de pagos originados en la relación laboral o legal y reglamentaria.
  • Los certificados por conceptos distintos a pagos originados en la relación laboral o legal y reglamentaria.
  • Los certificados del gravamen a los movimientos financieros.

Por otra parte, los certificados por el valor patrimonial de los aportes y acciones, el certificado de las participaciones y dividendos gravados y no gravados, que sean exigidos por los socios, comuneros, cooperados, asociados o accionistas, deberán ser expedidos dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la fecha de la solicitud.

Además, las entidades financieras deberán expedir los certificados sobre la parte no gravada de los rendimientos pagados a los ahorradores a solicitud de los mismos, y deberán entregarlos dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la realización de la solicitud.

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