Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Factoring: ¿en qué consiste?


Actualizado: 20 junio, 2016 (hace 8 años)

Cuando se habla de factoring se debe entender como la adquisición de derechos patrimoniales ciertos contenidos en cualquier título valor negociable. El factoring se encuentra regulado por el Decreto 2669 del 2012, por el cual se reglamenta la actividad de factoring que realizan las sociedades comerciales. Dicho decreto define en su artículo 2 varios conceptos en materia de factoring, de los cuales es necesario traer a colación los siguientes:

Actividad de factoring: se entenderá por actividad de factoring la realización profesional y habitual de operaciones de factoring que podrá ser acompañada de las operaciones conexas a las que se refiere este decreto”.

“Operación de factoring: aquella mediante la cual un factor adquiere, a título oneroso, derechos patrimoniales ciertos, de contenido crediticio, independientemente del título que los contenga o de su causa, tales como y sin limitarse a ellos: facturas de venta, pagarés, letras de cambio, bonos de prenda, sentencias ejecutoriadas y actas de conciliación, cuya transferencia se hará según la naturaleza de los derechos, por endoso, si se trata de títulos valores o mediante cesión en los demás casos”.

¿En qué consiste?

La operación de factoring consiste en que una persona natural o jurídica denominada factor, compra derechos patrimoniales ciertos de carácter crediticio contenidos en algún título, por ejemplo, una factura de venta, un pagaré, un bono de prenda, un acta de conciliación, entre otros, que permitan la transferencia de derechos a través del endoso o la cesión, según sea la naturaleza del título.

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