Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Formulario 110 de 2017 tendrá que ser rediseñado para calcular valores destinados a Sena, ICBF y EPS


Formulario 110 de 2017 tendrá que ser rediseñado para calcular valores destinados a Sena, ICBF y EPS
Actualizado: 21 diciembre, 2017 (hace 6 años)

El artículo 243 del ET establece que 9 puntos de la nueva tarifa del impuesto de renta de las personas jurídicas del régimen ordinario serán destinados a favor del Sena, ICBF, EPS y otras entidades. Sin embargo, para calcular correctamente dicho valor la Dian deberá ser muy cuidadosa con el nuevo diseño del formulario 110.

De acuerdo con lo establecido en el nuevo artículo 243 del ET (creado con el artículo 102 de la Ley 1819 de 2016), a partir del año gravable 2017 lo que se recaude con 9 puntos de la nueva tarifa del impuesto de renta de las personas jurídicas del régimen ordinario (la cual será del 34 % en el año gravable 2017 y del 33 % en los años gravables 2018 y siguientes; ver el artículo 240 del ET modificado con el artículo 100 de la Ley 1819 de 2016) tendrá destinación específica a favor del Sena, ICBF y otras entidades.

Esa medida se tomó debido a que la misma Ley 1819 de 2016 eliminó las declaraciones del CREE y su sobretasa (formulario 140) en la cual solamente el valor del CREE (pero no el de la sobretasa) tenía destinación específica a favor del Sena, ICBF, EPS y otras entidades (ver artículo 24 de la Ley 1607 de 2012 y el artículo 23 de la Ley 1739 de 2014).

Lo anterior quiere decir que cuando la Dian diseñe la nueva estructura del formulario 110 para las declaraciones de renta de las personas jurídicas del año gravable 2017 deberá tener mucho cuidado para que del gran saldo a pagar que arroje dicho formulario (en el cual no solo se liquida el impuesto de renta, sino también la nueva sobretasa al impuesto de renta y hasta el impuesto de ganancia ocasional), solo una parte del mismo (el 26 %, el cual se obtiene de tomar 9 puntos y dividirlo entre 34 puntos) será destinada a favor del Sena, ICBF y otras entidades.

El nuevo diseño que tendrá que hacerse a la sección de la liquidación de los tributos en el nuevo formulario 110

“la estructura del nuevo formulario 110 de los años gravables 2017 y siguientes, en la parte donde se liquide los diferentes tributos, debería tener diseñadas varias subsecciones”

Para lograr lo antes comentado, creemos que la estructura del nuevo formulario 110 de los años gravables 2017 y siguientes, en la parte donde se liquide los diferentes tributos, debería tener diseñadas varias subsecciones. Veamos.

a. Una primera subsección en la cual se calcule solamente el impuesto neto de renta, menos sus retenciones y autorretenciones, más y menos sus anticipos y más sus respectivas sanciones. Esta primera subsección puede arrojar tanto saldo a pagar como saldo a favor. Sin embargo, solo cuando la Dian consolide todas las declaraciones de renta de las personas jurídicas del régimen ordinario y logre netear los saldos a pagar con los saldos a favor de esta primera subsección, se podrá determinar si por el respectivo período gravable existieron unos saldos a pagar netos y sobre ellos se podrá destinar el 26 % a favor del Sena, ICBF, EPS y otras entidades en los términos del artículo 243 del ET.

b. Una segunda subsección en la cual solo se liquidaría la nueva sobretasa al impuesto de renta, junto con sus anticipos que suman y restan, al igual que el impuesto neto de ganancia ocasional junto con sus retenciones y también las respectivas sanciones para estos dos tributos. Esta segunda subsección también puede arrojar saldo a pagar o saldo a favor.

c. Una tercera subsección final en la cual se tome el saldo a pagar de la primera subsección y se sume con el saldo a pagar de la segunda subsección, o en caso contrario, se tomaría el saldo a favor de la primera subsección y se sumaría con el saldo a favor de la segunda subsección.

Adicionalmente, y aunque una parte de la primera subsección tendría destinación específica a favor del Sena, ICBF  y otras entidades, es importante recordar que la Ley 1819 de 2016 no dispuso que la declaración de renta de las personas jurídicas del régimen ordinario debe presentarse acompañada de su pago total para darse por válidamente presentada (algo que sí se exigía con el CREE), razón por la cual el gobierno de turno tendrá dificultades para garantizar que a dichas entidades sí les llegue de forma oportuna los valores que les corresponden.

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