Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Formulario 110 para año gravable 2017 fue expedido por la Dian


Formulario 110 para año gravable 2017 fue expedido por la Dian
Actualizado: 27 marzo, 2018 (hace 6 años)

La Dian prestó atención a nuestras observaciones y le dio el lugar correcto al renglón de la sobretasa dentro del nuevo formulario 110, razón por la cual se tendrá que expedir nuevamente el formato 2516 de conciliación fiscal que ya se había prescrito en diciembre 29 de 2017.

Luego de haberlo anunciado el 6 de marzo de 2018 como un proyecto de resolución, la Dian finalmente expidió el 20 de marzo de 2018 su Resolución 000013 (publicada en las páginas 10 a 12 del Diario Oficial 50541 de la misma fecha, que empezó a circular en internet el jueves 22 de marzo) para prescribir el nuevo formulario 110 para declaraciones de renta y/o de ingresos y patrimonio por el año gravable 2017 y/o fracción de año gravable 2018 (con 105 renglones), el cual solo será usado por personas jurídicas (sean nacionales o extranjeras) y por personas naturales y/o sucesiones ilíquidas no residentes.

En relación con lo anterior, es necesario destacar que esta vez la Dian enfrentó una situación particular y única, pues primero –en diciembre 29 de 2017 (y en cumplimiento de lo dispuesto por el Decreto 1998 de noviembre 30 de 2018)– expidió su Resolución 000073 para prescribir el nuevo “formato 2516-Reporte de Conciliación Fiscal año gravable 2017”, el cual se convertiría en el anexo de un formulario 110 del año gravable 2017 que hasta ese momento no existía.

A causa de lo anterior, se entendía que cuando la Dian expidiera el nuevo formulario 110 para el año gravable 2017, tendría que ajustarse estrictamente a la misma estructura y detalle que ya se había dado a las partidas de la declaración de renta en el formato 2516. Fue por ello que desde nuestro portal advertimos oportunamente, en enero 30 de 2018, que en el formato 2516 (en la sección de “ERI-Renta líquida) se le daba un lugar equivocado a lo que sería el nuevo renglón de la “Sobretasa al impuesto de renta”, pues el mismo está ubicado después del renglón donde se calcula el “total impuesto a cargo” cuando lo correcto es que dicha sobretasa se ubicara antes (ya que así se había hecho –por ejemplo– en los formularios para declaración de renta de los años 2004, 2005 y 2006, en los cuales también existió otra “sobretasa al impuesto de renta” que se había establecido para dichos años gravables con la Ley 863 de 2003).

Al respecto, la importancia de calcular correctamente el renglón “Total impuesto a cargo” estriba en que ese será el renglón sobre el cual un contribuyente persona jurídica podrá calcular el monto de dinero que podría destinar a la figura de “obras por impuestos” (artículo 238 de la Ley 1819 de 2016 y Decreto 1915 de noviembre de 2017); adicionalmente, es el renglón sobre el cual la Dian o el contribuyente mismo calcularían una posible sanción de extemporaneidad (ver artículos 641 y 642 del ET).

“el nuevo renglón para la sobretasa quedó ubicado antes del renglón donde se liquidará el total impuesto a cargo

Por tanto, al expedir el pasado 20 de marzo de 2018 el nuevo formulario 110 para el año gravable 2017 dicha entidad tomó en cuenta nuestra observación, pues el nuevo renglón para la sobretasa quedó ubicado antes del renglón donde se liquidará el total impuesto a cargo (véanse los renglones 82 y 88 en el nuevo formulario 110). En consecuencia, si la Dian le dio a su formulario 110 una estructura final que no coincide al 100% con la que ya se había hecho para el formato 2516 (el cual no tiene incluido el renglón para informar el impuesto a las ganancias ocasionales e incluso le faltaría insertar muchos otros renglones que sí quedaron en la versión final del formulario 110), entonces la Dian tendrá que expedir de nuevo su formato 2516 para que el mismo se convierta en un verdadero anexo del formulario 110.

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Al respecto, debe tenerse presente que el pasado 20 de marzo de 2018 la Dian publicó otro “proyecto de resolución” en el cual se anuncia que la entrega virtual del formato 2516 del año gravable 2017 solo se realizaría entre el 24 de octubre y el 7 de noviembre de 2018 (tal como se había previsto luego de escuchar los comentarios que funcionarios de la Dian hicieron en un evento presencial con los contadores en la ciudad de Bogotá llevado a cabo en diciembre 19 de 2017). Por tanto, si esta vez el formato 2516 se podrá entregar después de la fecha en que quede presentada la declaración (algo que no sucedía con el antiguo formato 1732), la Dian tendrá otra vez oportunidad de ajustar la estructura de su formato 2516 (para que coincida con la estructura final del formulario 110) y también podrá dar a conocer el prevalidador tributario especial que se requerirá para elaborarlo (el cual hasta el momento no se conoce).

En nuestro siguiente editorial “Nuevo formulario 110 para el año gravable 2017: novedades y defectosexaminaremos dichos aspectos que se detectan en el nuevo formulario 110, el cual –como dijimos anteriormente– solo será usado por las personas jurídicas (nacionales o extranjeras; ver artículos 12 y 12-1 del ET) y por las personas naturales y/o sucesiones ilíquidas no residentes. Lo anterior significa que las personas naturales residentes (y las sucesiones de causantes que eran residentes al momento de su muerte), sin importar si llevan o no contabilidad, nunca declararán en el formulario 110 (y, por tanto, nunca diligenciarían el formato 2516) pues solo deberán declarar en el nuevo formulario 210 cedulado (del cual aún no se conoce ni siquiera el respectivo proyecto de resolución) y adicionalmente (en caso de llevar contabilidad) elaborarían el formato 2517 (del cual solo se conoce un proyecto de resolución publicado en febrero de 2018).

Además, a la fecha en que realizamos el presente artículo (domingo 25 de marzo de 2018), la Dian seguía sin tener habilitado en su plataforma Muisca el nuevo formulario 110 del año gravable 2017, lo cual nos impidió comprobar si dicha plataforma formulará o no (al momento de cargar el formulario) algunas preguntas de control con las cuales se pueda permitir que sea el propio contribuyente quien liquide su impuesto de renta de forma manual, pues el Muisca (ante la complejidad de tarifas y características que tendría cada declarante) no podría calcularlo en forma automática.

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