Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Formularios de renta del año gravable 2016 que deberán modificarse a causa de reforma tributaria


Formularios de renta del año gravable 2016 que deberán modificarse a causa de reforma tributaria
Actualizado: 27 diciembre, 2016 (hace 7 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Cambios que deberá incluir el formulario 110
  • Cambios que deberá incluir el formulario 140
  • El formulario 210 del año gravable 2016 será el último con espacios para liquidar la RGA y una única sección para liquidar la depuración ordinaria
  • Los formularios 230 y 240 del año gravable 2016 se utilizarán por última vez
  • ¿Cuánto tardará la DIAN en hacer todos estos ajustes?

La nueva reforma tributaria de diciembre de 2016 aprobada en el Congreso provocará que la DIAN deba modificar los formularios 110 y 140 del año gravable 2016. Además, el formulario 210 solo serviría para el año gravable 2016 , no para declaraciones por fracción de año gravable 2017. ¿La DIAN tardará hasta finales de marzo de 2017 para dar a conocer los nuevos formularios?

Tras la aprobación por el Congreso, el 22 de diciembre de 2016, del texto de la nueva reforma tributaria (a la cual solo le falta el trámite de conciliaciones entre Cámara y Senado, que se llevará a cabo el 27 de diciembre, y su posterior sanción presidencial y publicación), es claro que varios de los cambios aprobados provocarán que la DIAN deba modificar los formularios que se usarían para las declaraciones de renta y del CREE del año gravable 2016. Veamos por qué.

Cambios que deberá incluir el formulario 110

Cada año, la DIAN expide el formulario 110 para la declaración anual de renta o de ingresos y patrimonio, el cual es diseñado para que lo utilicen las “personas jurídicas” (siempre obligadas a llevar contabilidad) y las “personas naturales o sucesiones ilíquidas obligadas a llevar contabilidad”. Además, el mismo formulario empleado para la declaración del año que se está cerrando quedaría habilitado para su uso en caso de tener que presentar una declaración por “fracción de año” del nuevo año que esté transcurriendo (si el contribuyente se liquida durante este y necesita presentar dicha declaración para cancelar su RUT).

“DIAN deberá modificar el formulario 110 del año gravable 2016 para incluir un nuevo renglón en el cual se pueda adicionar el valor del “anticipo a la nueva sobretasa al impuesto de renta del año 2017””

Ahora bien, sucede que la reforma tributaria del año 2016, al modificar el artículo 240 del ET, dispuso que cuando las personas jurídicas del régimen ordinario deban presentar su declaración de renta del año gravable 2016 y, llegado el caso, liquiden una renta liquida gravable superior a $800.000.000, quedarían obligadas a liquidar un “anticipo a la nueva sobretasa del impuesto de renta del año 2017”. Para ello deberán tomar su renta líquida gravable del año 2016, restarle los primeros $800.000.000, y al exceso aplicarle un 6% (el mismo porcentaje que deberán usar cuando presenten su declaración del año gravable 2017 y tengan que liquidar su primera “sobretasa al impuesto de renta”). De acuerdo con lo anterior, resulta evidente que la DIAN deberá modificar el formulario 110 del año gravable 2016 para incluir un nuevo renglón en el cual se pueda adicionar el valor del “anticipo a la nueva sobretasa al impuesto de renta del año 2017”.

De igual forma, si las personas jurídicas del régimen ordinario tendrán que liquidar por primera vez la “sobretasa al impuesto de renta” en las declaraciones del año gravable 2017, es claro que el formulario 110 del año gravable 2016 (en el cual solo existirá “anticipo a la sobretasa del 2017”), no servirá para presentar declaraciones por “fracción de año gravable 2017”. Por tanto, a comienzos del año 2017, la DIAN deberá diseñar otro formulario 110 que pueda ser utilizado para presentar las declaraciones por “fracción de año 2017” (el cual incluya el renglón para calcular la “sobretasa”) y que, por supuesto, sea diferente al formulario 110 diseñado para las declaraciones del año gravable 2016.

Cambios que deberá incluir el formulario 140

A partir del año gravable 2017, la nueva reforma tributaria del 2016 elimina al impuesto CREE y su respectiva “sobretasa al CREE”. Por tanto, en el formulario 140 para las declaraciones del CREE del año gravable 2016 solo podrá existir el renglón para liquidar la última “sobretasa al CREE” (que sería la sobretasa del año gravable 2016). Así pues, no podrá incluir ningún renglón para liquidar “anticipo a la sobretasa al CREE del año 2017” pues esta ya no existirá en dicho año (solo existirá, como se mencionó al inicio de este artículo, la nueva “sobretasa al impuesto de renta”, la cual provocará que el formulario 110 deba ser modificado).

A causa de lo anterior, puesto que el año gravable 2016 será el último por el cual se deberá presentar la declaración del formulario 140, en su encabezado este solo podrá indicar que está diseñado para las declaraciones del “año gravable 2016”, sin mencionar que podría emplearse para una declaración por “fracción de año 2017”.

El formulario 210 del año gravable 2016 será el último con espacios para liquidar la RGA y una única sección para liquidar la depuración ordinaria

En cuanto al formulario 210 que la DIAN deberá diseñar para el año gravable 2016, es claro que este podrá usarse para las declaraciones de dicho año gravable, no para “declaraciones por fracción de año gravable 2017”, pues será el último que incluirá los espacios para que una persona natural de la categoría “empleado” cumpla con liquidar su respectiva RGA, mediante la cual calcula su IMAN (ver, por ejemplo, los renglones 72 a 84 del formulario 210 usado en las declaraciones del año gravable 2015). Dichos cálculos no aplicarán a partir del año gravable 2017, ya que fueron eliminados con la reforma tributaria.

“con el fin de aplicar los nuevos cambios que introdujo la reforma tributaria de 2016, asumimos que la DIAN deberá diseñar dos nuevos formularios en reemplazo del 210”

Además, el formulario 210 del año gravable 2016 también será el último en incorporar una única sección para liquidar una única renta ordinaria total (ver, por ejemplo, los renglones 33 a 66 del formulario 210 del año gravable 2015). Pero a partir del año gravable 2017, con el fin de aplicar los nuevos cambios que introdujo la reforma tributaria de 2016, asumimos que la DIAN deberá diseñar dos nuevos formularios en reemplazo del 210, así:

a. Un nuevo formulario que solo será usado por las “personas naturales residentes”, las cuales deberán descomponer su renta ordinaria hasta en 5 cédulas (o secciones) diferentes dentro del mismo formulario. Este lo utilizarían todas las que sean “residentes” por el año gravable fiscal, aunque estén o no obligadas a llevar contabilidad.

b. Otro formulario, el cual sería usado por las “sucesiones ilíquidas de causantes que eran residentes al momento de su muerte”, también por las “personas naturales no residentes” y hasta por las “sucesiones ilíquidas de causantes que no eran residentes al momento de su muerte”. Este tipo de declarantes, sin importar si están o no obligados a llevar contabilidad, no tienen que descomponer su renta ordinaria en “cédulas” sino que efectuarán una única depuración de su renta ordinaria total.

Los formularios 230 y 240 del año gravable 2016 se utilizarán por última vez

En cuanto a los formularios 230 y 240 empleados para las declaraciones opcionales con el sistema IMAS del año gravable 2016, es claro que serán los últimos que se utilizarán para dichos fines, pues la reforma tributaria del año 2016 elimina dicho sistema a partir del año gravable 2017.

En todo caso, el “anticipo al impuesto de renta del año 2017” que se llegue a liquidar en cualquiera de estos formularios, podrá imputarse en cualquiera de los futuros nuevos formularios para declaración de renta del año gravable 2017 de personas naturales.

¿Cuánto tardará la DIAN en hacer todos estos ajustes?

Teniendo claro que los formularios 110 y 140 del año gravable 2016 requerirán de nuevos ajustes (por las razones ya señaladas), es importante tener presente que la DIAN suele tardar en la adecuación de sus sistemas informáticos, así como en dar a conocer luego los nuevos formularios ajustados.

Así sucedió, por ejemplo, con el formulario 140 para la declaración del CREE del año gravable 2014. Este debía ajustarse para incluir el cambio ordenado por la Ley 1739 de diciembre de 2014, según el cual tenía que liquidarse el primer “anticipo a la sobretasa del CREE del año 2015” en las declaraciones del CREE del año gravable 2014. En dicho caso, la DIAN tardó hasta el día 27 de marzo de 2015 para dar a conocer el formulario 140 del año gravable 2014 (ver la Resolución 0034 de marzo 27 de 2015).

En vista de lo anterior, es muy posible que la DIAN termine de ajustar sus sistemas virtuales y dé a conocer lo que serían los nuevos formularios 110 y 140 del año gravable 2016 (con los cambios requeridos por la nueva reforma tributaria) solo a finales de marzo de 2017. Los plazos para la presentación de dichas declaraciones ya fueron definidos en el Decreto 2105 de diciembre 22 de 2016, el cual deberá ser modificado a causa de los cambios establecidos por la nueva reforma.

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