Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Fuero sindical y la terminación de contrato a término fijo


Actualizado: 16 noviembre, 2015 (hace 8 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • ¿Qué es el fuero sindical?
  • ¿A quiénes ampara el fuero sindical?
  • Elemento probatorio del vínculo sindical
  • Fuero sindical para trabajador con contrato a término fijo

En virtud de la garantía de estabilidad reforzada que brinda el fuero sindical, se hace necesario contar con la autorización del juez laboral para dar por terminado el vínculo contractual, no obstante, esta garantía no puede vulnerar la naturaleza del contrato a término fijo.

¿Qué es el fuero sindical?

El artículo 405 del Código Sustantivo del Trabajo –CST–, indica que el fuero sindical es la garantía que tienen los trabajadores de los que habla el artículo 406 ibídem, para no ser despedidos, desmejorados o trasladados sin justa causa y previa autorización del juez de trabajo.

¿A quiénes ampara el fuero sindical?

El artículo 406 del CST, indica que serán cobijados por el fuero sindical:

  • Fundadores del sindicato, desde la constitución hasta mínimo 2 meses después de la inscripción del registro, máximo 6 meses.
  • Los trabajadores que previa a la inscripción del registro sindical, ingresen al sindicato.
  • Miembros de la junta directiva o subdirectiva del sindicado durante el tiempo que dure su mandato y 6 meses más.
  • 2 miembros de la comisión estatutaria de reclamos.

Elemento probatorio del vínculo sindical

El vínculo sindical se demuestra con copia del certificado de inscripción de la junta directiva, comité ejecutivo y copia de la comunicación al empleador.

Fuero sindical para trabajador con contrato a término fijo

El contrato a término fijo se encuentra definido en el artículo 46 del CST, donde se indica que este tiene una duración determinada, la cual no puede superar el término de 3 años, pero se podrá renovar indefinidamente.

Para dar por finalizado los vínculos contractuales laborales, se deberá tener en cuenta el artículo 61 del CST, en donde una de las situaciones que da lugar a la terminación es la expiración del plazo fijo pactado.

Pero ¿qué sucede cuando se trata de un trabajador con fuero sindical y con trato a término fijo? Al respecto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Laboral, mediante sentencia con radicado 34142 del 25 de marzo del 2009, indicó que el alcance de la garantía de estabilidad laboral que brinda el fuero sindical, no puede extenderse más allá del vencimiento del plazo fijo pactado; por tanto, no se requiere autorización judicial para dar por terminado el nexo contractual laboral a término fijo.

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